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República Bolivariana de Venezuela
 
 En su nombre
 Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
 
 Exp. Nro.: 25647
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 PARTES: DEMANDANTE: SARA ELENA HERNANDEZ VILLALOBOS
 Abogada asistente; Karin Soto Defensora Pública
 DEMANDADO: CARLOS ALFREDO ROLDAN GORDILLO
 
 PARTE NARRATIVA
 
 
 Consta de los autos que la ciudadana SARA ELENA HERNANDEZ VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.441.553 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Karin Soto Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO ROLDAN GORDILLO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.706.988 , del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
 
 A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de Abril del 2014. Ahora bien, los ciudadanos SARA ELENA HERNANDEZ VILLALOBOS y CARLOS ALFREDO ROLDAN GORDILLO previamente identificados, mediante escrito de fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
 
 •	El progenitor aportará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales,
 •	En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministrará los útiles escolares y la progenitora suministrará los uniformes escolares.
 •	En relación a los gastos médicos, ambos progenitores asumirán dicho concepto  de por mitad, es decir en un 50% cada progenitor.
 •	En relación a la época navideña,  el progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos propios de la época, adicional al juguete.
 •	El progenitor aportará calzado, vestuario (1 muda) para el mes de Agosto de cada año.
 •	Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
 
 
 PARTE MOTIVA
 
 
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto  los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,  establecen lo siguiente:
 
 “Artículo 365°: Contenido
 La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
 
 “Artículo 375°: Convenimiento
 El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos  entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
 
 “Articulo 262°:
 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
 De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña  o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
 PARTE DISPOSITIVA
 DECISIÓN
 
 
 Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
 
 UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano SARA ELENA HERNANDEZ VILLALOBOS y CARLOS ALFREDO ROLDAN GORDILLO mediante escrito de convenio de fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014).
 
 Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
 La  Jueza Unipersonal Nro. 02,                                        La Secretaria
 
 Dra. Inés Hernández Piña	                                          Abg. Militza Martínez Portillo
 
 En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 629 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
 Exp. 25647
 IHP/ach*
 
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