República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25363
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO
PARTES: DEMANDANTE: YESENIA MARGARITA MORANTES SEBRIHANT
Defensor Público: Karin Soto
DEMANDADO: JOSE ALBERTO SEGOVIA ESPINA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YESENIA MARGARITA MORANTES SEBRIHANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.460.039, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Karin Soto, Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SEGOVIA ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.804.575, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha once (11) de Marzo del dos mil catorce (2014). Ahora bien, los ciudadanos YESENIA MARGARITA MORANTES SEBRIHANT y JOSE ALBERTO SEGOVIA ESPINA, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor acuerda aumentarla la Obligación de Manutención a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) mensuales los cuales serán descontados al progenitor los 5 primeros días de cada mes.
• El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) por la mensualidad escolar, los gatos de útiles escolares los asumirá la progenitora, los uniformes los asumirá el progenitor, cualquier colaboración escolar será compartida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de salud (consultas médicas, medicinas, hospitalización y demás gastos médicos) serán cubiertos por el progenitor ya que la niña de autos es beneficiaria del seguro SMO de la Universidad del Zulia (LUZ), los demás gastos de salud que se generen serán aportados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD: el progenitor depositará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.oo) a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales relativos a la época decembrina.
• El progenitor acordó que en caso de renuncia, despido o algún motivo que ocasione la terminación laboral, este se compromete a depositar la cantidad correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente.
• Las partes acuerdan que las cantidades aquí establecidas serán entregadas directamente por la Universidad del Zulia a la progenitora, en tal sentido el progenitor autoriza a la Universidad del Zulia para que realice el respectivo descuento mensual y el respectivo monto por concepto de aguinaldos.
• Se acuerda aumentar proporcionalmente los montos aquí acordado en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo fijado por la Empresa donde labora el demandado de conformidad a lo establecido en el contrato colectivo y evaluación de desempeño anual llevado por la misma
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YESENIA MARGARITA MORANTES SEBRIHANT y JOSE ALBERTO SEGOVIA ESPINA, antes identificados, mediante convenio de fecha doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014).
b) El ciudadano JOSE ALBERTO SEGOVIA ESPINA, autoriza le sean descontados mensualmente y en los aguinaldos y entregadas directamente por la Universidad del Zulia a la progenitora,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 628 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nº 1803 . La Secretaria.-
Exp. 25363
IHP/ach*
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