Exp. N° 5817



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.169.949, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.615, alegando que en fecha 13 de octubre de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.764.468; con quien procreo dos (2) hijos de nombres ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos, como herederos de su difunto padre, y que se encuentran en un seguro de vida en Banesco, según la póliza N° 20-06-10038/20-02-10017 y STRO N° 20-60000012/20-20010006.

En fecha 27 de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 02/05/2014.

En fecha 03/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los niños ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, es heredera de su difunto padre ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a las adolescentes antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a BANESCO, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, como herederos de su difunto padre ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 15.764.468.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días de Mayo de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 179 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°. 1767 La Secretaria.-
HPQ/342*
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5817 / OFC. 1767
CIUDADANO:
GERENTE DE BANESCO
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.16.169.949, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida según la póliza N° 20-06-10038/20-02-10017 y STRO N° 20-60000012/20-20010006y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas, como herederas de su difunto padre ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No 15.764.468.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5817 / OFC. 1767
CIUDADANO:
GERENTE DE BANESCO
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ROSA AMELIA ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.16.169.949, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas ELIANNA ROSIMAR y ELIZABETH CAROLINA LABARCA ROJAS, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida según la póliza N° 20-06-10038/20-02-10017 y STRO N° 20-60000012/20-20010006y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas, como herederas de su difunto padre ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No 15.764.468.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel