EXP. 05867
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EDITH GERTRUDIS DE LA ROSA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.124.287, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su nieto SEBASTIAN DAVID MARQUEZ DE LA ROSA, asistida por la abogada en ejercicio MORAIMA PETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.491.
Alega la solicitante que en fecha 14 de Febrero de 2014, falleció su hija ciudadana KAILET DE LA ROSA CAMARGO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.203.241, según consta de acta de defunción N° 23 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, y solicita se le declare a su nieto, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana KAILET DE LA ROSA CAMARGO, antes identificada, en su condición de hija de la causante.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Abril de 2014, formando expediente numerado con el N° 5867 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 23 del ciudadano KAILET DE LA ROSA CAMARGO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2072 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña con la causante el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROSANA ARIAS y ENRIQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.834.916 y N° 7.823.350, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la causante, quien falleció el 14 de febrero de 2014, y procreo un hijo de nombre SEBASTIAN DAVID MARQUEZ DE LA ROSA, y que el es su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño SEBASTIAN DAVID MARQUEZ DE LA ROSA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana KAILET DE LA ROSA CAMARGO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño SEBASTIAN DAVID MARQUEZ DE LA ROSA, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana KAILET DE LA ROSA CAMARGO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.203.241, según consta de acta de defunción N° 23 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 176 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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