EXP. 05860


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana KARELYS CHIQUINQUIRA BAEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.778, actuando en representación de la niña ANY GABRIELA MEDINA BAEZ, asistida por la Defensora Pública Sexta abogada LOENGRIS RINCON URDANETA.
Alega la solicitante que en fecha 28 de Diciembre de 2013, falleció el progenitor de su hija ciudadano SAMUEL MEDINA ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.359.508, según consta de acta de defunción N° 19 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y solicita se les declare a su hija, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano SAMUEL MEDINA ROSALES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Abril de 2014, formando expediente numerado con el N° 5860 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 19 del ciudadano SAMUEL MEDINA ROSALES, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Colorcito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña con el causante el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEOBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE y CAROLINA ISABEL BELLO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.458.551 y N° 12.184.264, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 28 de Diciembre de 2013, con el cual procreo una hija de nombre ANY GABRIELA MEDINA BAEZ, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña ANY GABRIELA MEDINA BAEZ, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL MEDINA ROSALES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña ANY GABRIELA MEDINA BAEZ, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL MEDINA ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.359.508, según consta de acta de defunción N° 19 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 165 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*