Exp. 5803
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 20 de Marzo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana JOSELIN RAMONA COLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.763.797, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en beneficio de la niña LUISANA ISABELA VALENTINA PADRON COLINA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 24/03/2014, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOSELIN COLINA, diligenció asistida por la Defensora Pública Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignando copia de la solicitud de la cita para el pasaporte.
En fecha 29/04/2014 se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 02/05/2014.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña LUISANA ISABELA VALENTINA PADRON COLINA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana JOSELIN RAMONA COLINA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.763.797, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a la niña LUISANA ISABELA VALENTINA PADRON COLINA. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 171, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
|