República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 14 de Mayo de 2.014, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE; solicitada por la ciudadana GILDA URDANETA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.306.450, asistida por el Abogado MANUEL PALMAR actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo (17°) de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia para el Área de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA ROJAS URDANETA.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2014, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a la niña VALERIA CHIQUINQUIRA BORJAS URDANETA, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 19 de Mayo de 2014, este Tribunal ordenó a la ciudadana GILDA URDANETA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.306.450 respectivamente, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente a la niña VALERIA CHIQUINQUIRA BORJAS URDANETA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento correspondiente a la niña VALERIA CHIQUINQUIRA BORJAS URDANETA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, incoada por la ciudadana GILDA URDANETA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.306.450 respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Barrios Bracho


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1543 La Secretaria.-

HPQ/876