EXP. 5909
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LISETH PAOLA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.109.408, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LEINIS MILAGROS MENDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.124.
Alega la solicitante que el día 08 de Marzo de 2014, falleció su esposo ciudadano ABRAHAM URIEL MAYORGA MEDRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.294.732, según consta en acta de defunción N° 126 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo una (01) hija de nombre ISABELLA PAOLA MAYORGA SANZ. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ABRAHAM URIEL MAYORGA MEDRANO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Mayo de 2014, formando expediente bajo el N° 5909 ordenándose que en auto separado se resuelva lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 126 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 52 emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento Nº 433 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE YEPEZ y JOSE ARNOLDO YEPEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.647.740 y N° V-13.520.377, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante, su esposo, quien falleció el 08/03/2014, con el cual procreo una (1) hija y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LISETH PAOLA SANZ PEREZ, en su condición de esposa y la niña ISABELLA PAOLA MAYORGA SANZ, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ABRAHAM URIEL MAYORGA MEDRANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LISETH PAOLA SANZ PEREZ, en su condición de esposa y la niña ISABELLA PAOLA MAYORGA SANZ, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ABRAHAM URIEL MAYORGA MEDRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.294.732, según consta en acta de defunción N° 126 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Mayo de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 211, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
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