Exp N° 26539
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 19 de Mayo de 2.014, se recibió demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO; solicitada por la ciudadana ALEJANDRA PAOLA SALAZAR CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.480.843, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.547; en beneficio de la niña KERUANNY PAOLA SALAS SALAZAR.-
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que en el libelo de la demanda no fue indicada la persona que fungirá como curador Ad-Ho quien velara por los intereses de la niña KERUANNY PAOLA SALAS SALAZAR, por haber oposición de intereses entre la prenombrada niña y su progenitora la ciudadana ALEJANDRA PAOLA SALAZAR CAMARGO, es por lo que se insta a la parte actora a indicar lo solicitado, se le conceden concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 19 de Mayo de 2.014, este Tribunal ordenó a la ciudadana ALEJANDRA PAOLA SALAZAR CAMARGO, a indicar la persona que fungirá como curador Ad-Ho quien velara por los intereses de la niña KERUANNY PAOLA SALAS SALAZAR, por haber oposición de intereses entre la prenombrada niña y su progenitora la ciudadana ALEJANDRA PAOLA SALAZAR CAMARGO, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para aclarar lo solicitado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y vista que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclararon la persona que fungirá como curador Ad-Ho quien velara por los intereses de la niña KERUANNY PAOLA SALAS SALAZAR, por haber oposición de intereses entre la prenombrada niña y su progenitora la ciudadana ALEJANDRA PAOLA SALAZAR CAMARGO, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Declaración de Concubinato. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Concubinato, incoada por la ciudadana ALEJANDRA PAOLA SALAZAR CAMARGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.480.843, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria ,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1511.- La Secretaria.-
HRPQ/363
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