República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.725.240, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, representado por el Abogado TULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.995, quien actúa en ejercicio del Poder conferido por el ciudadano HENRY OCANDO, según consta de documento otorgado por el Notario Público del Condado de Broward, USA., y ELIZABETH NEMETH AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.456.207, asistida por el Abogado LUIS AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835, acordaron convenir en cuanto a la MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente VALENTINA OCANDO NEMETH, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Consta en copia certificada, expedida por la Secretaria de la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de Abril de 2.003, que dicho Tribunal emitió resolución de fecha 25 de Marzo de 2.003, declarando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos acordados por HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA Y ELIZABETH NEMEETH AÑEZ ( en lo sucesivo también denominados LOS PADRES ); posteriormente y, tal como se acredita de copia certificada, expedida por la Secretaria del Órgano Jurisdiccional últimamente nombrado, el 09 de Febrero de 2.011, el aludido Tribunal dictó sentencia de fecha 22 de Abril de 2.004, por la que declaró Con Lugar la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y, en consecuencia, disuelto el matrimonio civil contraído entre LOS PADRES por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Baruta del Estado Miranda el 03 de septiembre de 1.998, Acta No. 368.
Cabe destacar que, como parte de los acuerdos celebrados por LOS PADRES en el respectivo escrito de separación de Cuerpos y Bienes, quedó establecido que la guarda y Custodia ( Hoy Responsabilidad de Crianza ) de las hijas VALENTINA OCANDO NEMETH, hoy de DIECISIETE (17) años de edad, y DANIELA OCANDO NEMETH, actualmente de trece ( 13 ) años de edad, quedara bajo la responsabilidad y cuidado de LA MADRE, mientras que, en lo relativo al entonces denominado Régimen de Visitas, se acordó que EL PADRE podía visitar a sus hijas cuantas veces quisiera y en forma amplia, sacarlas de paseo, disfrutar fines de semana y pasar periodo de vacaciones escolares con él.
SEGUNDO: Ahora bien, en ejercicio de la patria potestad compartida por LOS PADRES sobre VALENTINA OCANDO NEMETH, Venezolana, de DIECISIETE ( 17 ) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad venezolana No. 25.345.264 y también domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, República Bolivariana de Venezuela, convinieron la MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA O RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA ( POR MUTUO ACUERDO ) Y AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RECIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, únicamente respecto VALENTINA OCANDO NEMETH, todo en los términos siguientes : 1 ) Cambio del lugar de residencia de VALENTINA OCANDO NEMETH, quien está próxima a egresar como Bachiller en la Unidad Educativa COLEGIO BELLAS ARTES de esta ciudad de Maracaibo, para continuar sus estudios universitarios en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de América; como quiera que el ejercicio de la Custodia requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por lo tanto, deben convivir con quien la ejerza, de común acuerdo se decide el cambio del lugar de residencia VALENTINA OCANDO NEMETH para que a partir del primero ( 01 ) de Agosto de 2.014, conviva con su padre HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA en la dirección siguiente: 16475 GOLF CLUB RD. APT. 306, WESTON, FLORIDA- 33326, USA. Como consecuencia de lo anterior, de mutuo acuerdo se decide la MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA O RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, para que la custodia de VALENTINA OCANDO NEMETH sea ejercida por su padre HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA, ya identificado. 2 ) En cuanto al régimen de convivencia familiar o de visitas, se decide de mutuo acuerdo que se someta dicho régimen a un principio de absoluta flexibilidad, en virtud del cual se procure minimizar el impacto sobre la relación de la madre con su hija, con la natural limitación que supondrá su residencia fuera del país. En tal sentido, ELIZABETH NEMETH AÑEZ tendrá contacto permanente con su hija VALENTINA OCANDO NEMETH a través de los medios de tecnología e informática, tales como Internet, skype, facebook, instagran y otros semejantes; cada vez que pueda hacerlo podrá visitarla y compartir con ella el mayor tiempo posible; sacarla de paseo y pasar fines de semana con ella, para luego retornarla a la casa paterna; pasar varios días con la madre en periodos de vacaciones escolares y compartir con ella, los fines de año en forma alternada, es decir, un año comparten el 24 de diciembre, el año siguiente el 31 de diciembre y así, sucesivamente, hasta que cumpla la mayoría de edad; igualmente VALENTINA OCANDO NEMETH, podrá viajar a visitar a su madre siempre que sus estudios y actividades lo permitan. 3 ) Autorizan de común acuerdo, plena y suficiente, a VALENTINA OCANDO NEMETH, Venezolana, de diecisiete ( 17 ) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad venezolana No. 25.345.264 y de mi mismo domicilio, para que pueda viajar a partir del 15 de Julio de 2.014 desde la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América y convivir con su padre y co-responsable de crianza, HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA, ya identificado y quien ejercerá la Custodia de aquella, en la dirección siguiente: 16475 GOLF CLUB RD. APT. 306, WESTÓN, FLORIDA- 33326, USA.
TERCERO: En virtud de que estas declaraciones se las ha efectuado de común acuerdo, los otorgantes pedimos al Tribunal que le dé el curso legal a esta solicitud de MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE CUSTODIA O RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ( POR MUTUO ACUERDO ) Y AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FURA DEL PAÍS, en beneficio e interés de la prenombrada e identificada hija VALENTINA OCANDO NEMETH, homologándola y expidiéndose, con posterioridad, tres (3 ) copias certificadas de la misma, con inserción de la resolución que la provea.

En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal recibió la presente solicitud.

En fecha 28 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la adolescente VALENTINA OCANDO.

En fecha 04 de abril de 2014, se le escuchó la opinión a la adolescente VALENTINA OCANDO, manifestando que está de acuerdo en residenciarse en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 29 de abril de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 02 de mayo de 2014, fue agregada al expediente y entregada la boleta por Secretaría.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA, representado por el Abogado TULIO MARQUEZ y ELIZABETH NEMETH AÑEZ, celebraron un Convenimiento sobre MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y CAMBIO DE DOMICILIO.

En este orden de ideas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En este orden de ideas en Cuanto a la Custodia el artículo 359 de la referida Ley, dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”

En cuanto al Cambio de Domicilio, los artículos 8 y 27 de la Ley en comento estable4ce:
“Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Para la Autorización para Viajar este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida adolescente consagrado en el artículo 63 establece:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA, representado por el Abogado TULIO MARQUEZ y ELIZABETH NEMETH AÑEZ, realizaron Convenimiento de MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y CAMBIO DE DOMICILIO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y CAMBIO DE DOMICILIO celebrado por los ciudadanos HENRY ANTONIO OCANDO GARCIA, representado por el Abogado TULIO MARQUEZ y ELIZABETH NEMETH AÑEZ, en beneficio de la adolescente VALENTINA OCANDO NEMETH y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente VALENTINA OCANDO NEMETH, titular de la cédula de identidad venezolana No. 25.345.264 pueda viajar a partir del 15 de Julio de 2.014 desde la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1517, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 26161.
HRPQ/677*