EXP. 25768.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas demanda contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO BRICEÑO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.830.267, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada JOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.078, en contra de la ciudadana EILYN ELENA PEROZO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.846.290, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño JORGE DANIEL DE JESÚS BRICEÑO PEROZO; manifestando que desde el año 2.008 se encuentra separado de la ciudadana EILYN ELENA PEROZO NAVA. Ahora bien, desde su separación ha venido cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que como padre le corresponde a favor de su hijo. Es el caso, que desde el mes de Noviembre de 2.013, la ciudadana EILYN ELENA PEROZO NAVA, no se encuentra conforme con lo que le ha suministrado a su hijo. En la actualidad no desempeña trabajo fijo, por lo cual no cuenta con un salario mensual. En cuanto a la fijación del monto de manutención, al niño le corresponde un porcentaje del TREINTA Y TRES POR CIENTO CON 33/100 (33,33%), del monto que aproximadamente percibe mensual, por lo tanto al niño le correspondería la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Ahora bien, respecto al rubro de manutención, le garantiza al niño JORGE DANIEL DE JESÚS BRICEÑO PEROZO, una obligación de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para que pueda satisfacer sus necesidades primordiales. Con respecto al rubro de salud, el niño goza de una póliza de seguros suscrita con la compañía La Previsora. Así mismo, en lo que respecta al rubro escolar, le garantiza a su hijo la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales, para que pueda adquirir la lista escolar, uniformes y todo cuanto necesite para el inicio de cada año escolar. Igualmente, le garantizo al niño la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales, para que su hijo pueda adquirir vestidos, calzados, juguetes y útiles personales en la época decembrina. Por todo lo expuesto, viene a demanda por Fijación de la Obligación de Manutención.
Mediante auto de fecha 21 de Enero de 2.014, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana EILYN ELENA PEROZO NAVA, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por último, se ordenó la comparecencia del niño JORGE DANIEL DE JESÚS BRICEÑO PEROZO, a fin de que emitan opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por diligencia de fecha 25 de Marzo de 2.014, suscrita por la Abogada JOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.078, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO BRICEÑO CHÁVEZ, desistió del presente procedimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la Abogada JOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.078, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO BRICEÑO CHÁVEZ, desistió en fecha 25 de Marzo de 2.014 del presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la Abogada JOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.078, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO BRICEÑO CHÁVEZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la Abogada JOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.078, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM EDUARDO BRICEÑO CHÁVEZ, en el presente juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que intentó el ciudadano WILLIAM EDUARDO BRICEÑO CHÁVEZ, en contra de la ciudadana EILYN ELENA PEROZO NAVA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
SE ORDENA el archivo del expediente y la devolución de los originales.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1513; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
EXP. 25768.
HRPQ/ 254*.
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