República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.715.759, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, en contra de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.791.539, y alega que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre AMANDA MATERAN VILLALOBOS.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17-09-2013, ordenando la citación de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 20-09-2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió del ciudadano ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado.
En fecha 23-09-2013, el ciudadano ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO, asistido por las abogadas en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos y Armando Atencio.
En fecha 07-10-2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 16-10-2013.
En fecha 24-09-2013, se dio por citada la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 16-10-2013.
En fecha 02-12-2013, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que compareció el ciudadano ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO, asistido por las abogadas en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, parte demandante; y no la parte demandada, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
Luego, en fecha 03-02-2014, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO, asistido por las abogadas en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos y ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, asistida por la abogada en ejercicio Miriannis Segovia Matheus, insistiendo las partes en continuar el juicio. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 29 del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 15-04-2014, los ciudadanos ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO y ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos y la segunda por la abogada en ejercicio Maribe Núñez, de común acuerdo desisten del procedimiento y solicitan el archivo del expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO y ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.715.759 y 7.791.539, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos y la segunda por la abogada en ejercicio Maribe Núñez, parte demandante y parte demandada en el presente DIVORCIO ORDINARIO, desistieron del procedimiento en fecha 15-04-2014, y solicitaron el archivo del expediente.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes, ciudadanos ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO y ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado por las partes, ciudadanos ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO y ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó el ciudadano ARMANDO JOSE MATERAN VALECILLO, en contra de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
SE ORDENA el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1527. La Secretaria.-
Exp. 24869
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