PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Consta de los autos que los ciudadanos MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS y ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-.15.938.017 y V-. 15.353.545, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por la Abogada en ejercicio BELKYS ZULETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.299, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Ayacucho en la Ciudad de San Juan de Colon del Estado Táchira, el día Diez (10) de Febrero de 2.007, según acta de matrimonio Nº 12, luego fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre CHANTALL MARIE MAKAREM NAVEDA, de dos (02) años de edad.

En fecha 10 de Julio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.

Por sentencia de fecha 19 de Julio de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS y ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-.15.938.017 y V-. 15.353.545, respectivamente.

El Tribunal por auto de Fecha 17 de Septiembre de 2.013, ordeno la notificación de la ciudadana ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM. El 08 de Noviembre de 2.013, el alguacil del Tribunal expuso que no encontró a la referida ciudadana; el ciudadano antes MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS, asistido por la Abogada MARIA BRAVO solicito la notificación por carteles, siendo proveído por el Tribunal el 11 de Abril de 2.014, y consignado el periódico en fecha 23 de Abril de 2.014.

En fecha 16 de septiembre de 2013, del ciudadano MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (s) V-.15.938.01, asistido en este acto la Abogada MARIA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.183, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 09 de Mayo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS y ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-.15.938.017 y V-. 15.353.545, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Autoridad Civil del Municipio Ayacucho en la Ciudad de San Juan de Colon del Estado Táchira, el día diez (10) de Febrero del dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 13 de Mayo de 2014, la ciudadana Abogada en ejercicio MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.183, actuando en representación del ciudadano MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS, identificado en actas, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Mayo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS y ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-.15.938.017 y V-. 15.353.545, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Autoridad Civil del Municipio Ayacucho en la Ciudad de San Juan de Colon del Estado Táchira, el día diez (10) de Febrero del dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 13 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2014, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS y ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-.15.938.017 y V-. 15.353.545, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Autoridad Civil del Municipio Ayacucho en la Ciudad de San Juan de Colon del Estado Táchira, el día diez (10) de febrero del dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Autoridad Civil del Municipio Ayacucho en la Ciudad de San Juan de Colon del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAYKEL SAÚL MAKAREM BASTIDAS y ALEJANDRA CECILIA NAVEDA DE MAKAREM, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-.15.938.017 y V-. 15.353.545, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12, de fecha 10 de febrero de 2007, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 22271
HRPQ/ 905/209