Exp. 5722

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 03 de Febrero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana YRVIS DEL VALLE GUERRERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.791.513, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO ANTONIO PITERS GUERRERO, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.693.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 05/02/2014, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 09/04/2014.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño ALEJANDRO ANTONIO PITERS GUERRERO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana YRVIS DEL VALLE GUERRERO DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.791.513, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) al adolescente ALEJANDRO ANTONIO PITERS GUERRERO. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 210, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*