República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 09 de Mayo de 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos REINALDO DE JESUS BOHORQUEZ Y RAQUEL MARGARITA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 7.738.388 y 9.763.147 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.091.
Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente al niño REINALDO DANIEL DE JESUS BOHORQUEZ SULBARAN, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 13 de Mayo de 2014, este Tribunal ordenó a los ciudadanos REINALDO DE JESUS BOHORQUEZ Y RAQUEL MARGARITA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 7.738.388 y 9.763.147 respectivamente, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente al niño REINALDO DANIEL DE JESUS BOHORQUEZ SULBARAN, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento correspondiente al niño REINALDO DANIEL DE JESUS BOHORQUEZ SULBARAN, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos REINALDO DE JESUS BOHORQUEZ Y RAQUEL MARGARITA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 7.738.388 y 9.763.147 respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Barrios Bracho
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº1485 La Secretaria.-
HPQ/876
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