PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JACK ALLAN SILLIE GONZÁLEZ y GISELA CHIQUINQUIRÁ ARANGUREN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.803.565 y V- 7.628.716, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistidos por el Abogado en Ejercicio EUGENIO BLANCHARD RHODE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.034, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta de matrimonio Nº 95. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MAYBELL MARIAM SILLIE ARANGUREN y ALLEN JOEL SILLIE ARANGUREN, de veintisiete (27) y dieciséis (16) años de edad.

En fecha 27 de Mayo de mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 19 de Marzo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACK ALLAN SILLIE GONZÁLEZ y GISELA CHIQUINQUIRÁ ARANGUREN ROSALES,, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta de matrimonio Nº 95, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 16 de Mayo de 2014, la ciudadana GISELA CHIQUINQUIRÁ ARANGUREN ROSALES, asistida por el Abogado EUGENIO BLANCHARD ROHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.034, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Marzo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACK ALLAN SILLIE GONZÁLEZ y GISELA CHIQUINQUIRÁ ARANGUREN ROSALES,, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según acta de matrimonio Nº 95 expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2014, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACK ALLAN SILLIE GONZÁLEZ y GISELA CHIQUINQUIRÁ ARANGUREN ROSALES,, EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985) según acta de matrimonio Nº 95, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACK ALLAN SILLIE GONZÁLEZ y GISELA CHIQUINQUIRÁ ARANGUREN ROSALES, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco (1.985) según acta de matrimonio Nº 95, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _______ días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA

Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _________________ La Secretaria.
Exp. 24303
HRPQ//905/209