República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 27 de Junio de dos mil doce (2012), presentado por los ciudadanos MARIANELLY GUEVARA RINCON y ONELIO ENRIQUE MOLERO VILCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.591.408 y N° 11.393.499 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD URDANETA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, donde expusieron:
Que son co-propietarios de un inmueble formado por una parcela propia y la casa quinta sobre ella construida, señalada dicha parcela con el N° 14-26, ubicada en la Manzana N° 14 de la Urbanización MARA NORTE, primera etapa, etapa fase III, en el sector denominado San Jacinto, sobre la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene (10,00 Mts2) de frente por (17Mts2) de fondo, con una superficie de (170 Mts2) aproximadamente, un porcentaje de parcela de 0,5527% sobre el área vendible y sus linderos son los siguientes: NORTE: linda con la parcela N° 14-27, SUR: linda con la parcela N° 14-25, ESTE: que es su fondo con la parcela N° 14-12 y OESTE: que es su frente con la avenida transversal “D”. La casa-quinta objeto de venta tiene un área de construcción de (86Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos de ellas con closet y dos baños, con pisos de granito, posee protecciones en ventanas y puertas, gabinete de cocina, además de todas las adherencias, mejoras y pertenencias con que cuenta el inmueble al momento del otorgamiento del documento, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo 6, protocolo 1. Ahora bien, los solicitantes alegan que han decidido de común acuerdo total y pleno consentimiento venderle a sus hijos OLIMAR DEL CARMEN y JULIO CESAR MOLERO GUEVARA, de quince (15) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, el inmueble objeto de la presente autorización, por la cantidad de (Bs. 600.000,00), los cuales fueron adquiridos por dadivas y regalías efectuadas por familiares y amigos. Asimismo indicaron al ciudadano ONELIO ENRIQUE MOLERO CAMARGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.166.635, para ejercer el cargo de curador de sus hijos.-
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 04 de Julio de dos mil doce (2012), ordenándose la comparecencia de la adolescentes y el niño de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente procedimiento, se designa como curador especial de la adolescente y niño al ciudadano ONELIO ENRIQUE MOLERO CAMARGO, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, consignar certificación de gravamen de inmueble objeto a la presente autorización y Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 20 de Septiembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 24 de agosto de 2012, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se de cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión; en auto de fecha 26/09/2012, el Tribunal proveyó lo solicitado.
En fecha 10 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano ONELIO MOLERO VILCHEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio EDWARD URDANETA, consignando certificación de gravamen.
En fecha 10 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el ciudadano ONELIO MOLERO CAMARGO, se dio por notificado del cargo de curador especial de los hermanos de autos y aceptó el mismo, tomándose el Tribunal el juramento de Ley.
En fecha 10 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano ONELIO MOLERO VILCHEZ, otorgo poder apud-acta al abogado en ejercicio EDWARD URDANETA
En fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que manifieste su opinión.
En fecha 21 de Marzo de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 27 de marzo de 2014, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 31 de Marzo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a las partes a indicar quien sufragará los gastos de impuestos de mantenimiento, servicios públicos e impuestos del inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 02 de Abril de 2014, el Tribunal insta a los solicitantes a indicar quien sufragará los gastos de impuestos de mantenimiento, servicios públicos e impuestos del inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 06 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado EDWARD URDANETA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando que todos los gastos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
En fecha 12 de Mayo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente y el niño OLIMAR DEL CARMEN y JULIO CESAR MOLERO GUEVARA.-
Es de evidente utilidad para la adolescente y el niño de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente a su patrimonio, por lo cual le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la compra determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ONELIO ENRIQUE MOLERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.166.635, para que en su carácter de Curador Especial de la adolescente y el niño OLIMAR DEL CARMEN y JULIO CESAR MOLERO GUEVARA, los represente en la venta de una parcela tiene (10,00 Mts2) de frente por (17Mts2) de fondo, con una superficie de (170 Mts2) aproximadamente, un porcentaje de parcela de 0,5527% sobre el área vendible y sus linderos son los siguientes: NORTE: linda con la parcela N° 14-27, SUR: linda con la parcela N° 14-25, ESTE: que es su fondo con la parcela N° 14-12 y OESTE: que es su frente con la avenida transversal “D” y la casa-quinta en ella construida objeto de venta tiene un área de construcción de (86Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos de ellas con closet y dos baños, con pisos de granito, posee protecciones en ventanas y puertas, gabinete de cocina, además de todas las adherencias, mejoras y pertenencias con que cuenta el inmueble al momento del otorgamiento del documento, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo 6, protocolo 1.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 206 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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