EXP. N° 4118



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos autorización para retirar dinero intentada por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELIZABETH OSORIO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.635.613, asistida por el abogado en ejercicio DAIVY OCANDO MONTIEL, a favor de CARLOS EDUARDO MENDEZ OSORIO.

En fecha 11 de Octubre de 1999, se admitió la solicitud de autos por ante el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia y se le dio entrada ordenándose notificar a la Procuradora de Menores del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2000, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 7.407.708,45) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de CARLOS MENDEZ.

En fecha 20 de Julio de 2000, se entregó la libreta de ahorros N° 01-050-1-03037-1 a la ciudadana ELIZABETH OSORIO.

A través de diligencia de fecha 19 de Mayo de 2014, el ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.713.281, asistida por la abogada RAIBEL BRACHO CHACIN, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 531, de la cual se constata que el ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de CARLOS MENDEZ OSORIO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-03037-1, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra abrir en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Mayo de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 330 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-246. La Secretaria.

HPQ/342*























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 21 de Mayo de 2014
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 4118
OFICIO N° 14-246
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 24.713.281, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01-050-1-03037-1, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, abrir en esa Entidad Bancaria.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 21 de Mayo de 2014
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 4118
OFICIO N° 14-246
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano CARLOS MENDEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 24.713.281, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01-050-1-03037-1, que a su nombre y a la orden de este Tribunal, abrir en esa Entidad Bancaria.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel