República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.142.611, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, contra de la ciudadana THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.372.349, a favor de su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA.

Por sentencia de fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal aprobó y homologo el acuerdo celebrado por los referidos ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.372.349 y N° 13.142.611, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio RAMON BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.357 y el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792, en beneficio de su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA, en el que acordaron modificar los términos del acuerdo judicial celebrado en fecha 27/05/2013 y homologado en fecha 03/06/2013, el cual se regirá de la siguiente manera:

1. El padre podrá visitar a su hija los días martes y jueves de cada semana de 1:00 a.m. a 7:00 p.m., retirándola y retornándola al hogar de la abuela materna o al sitio que indique la progenitora, previa comunicación con el padre.
2. En relación a los fines de semana, serán disfrutados de manera alternada para cada progenitor, con pernocta, donde el progenitor compartirá con su hija desde el día viernes a las 06:00 p.m., retornándola el día domingo a las 7:00 p.m., retirándola y retornándola del hogar de la abuela materna o al sitio que indique la progenitora.
3. Durante las vacaciones de carnaval y semana santa, serán disfrutados desde el día lunes al día domingo con cada progenitor, disfrutando de manera alterna las vacaciones de carnaval 2015 con el progenitor y semana santa con la progenitora, así alternativamente los años subsiguientes.
4. En cuanto a las vacaciones escolares de la niña, serán disfrutadas por semanas alternadas, pero ahora con la modalidad que la niña pernocte con su progenitor, comenzando el progenitor.
5. Las vacaciones navideñas serán disfrutadas los días 22 de diciembre al 28 de diciembre de este año con su progenitora con derecho a pernocta, para el presente año y el año 2015 serán disfrutados por el progenitor los días del 29 de diciembre al 03 de enero del 2016. asi sucesivamente y en forma alternativa con derecho a la pernocta esos días decembrinos.
6. Ambas partes acuerdan que se deje sin efecto las terapias parentales del grupo familiar ordenado practicar en Proufam, puesto que existe la voluntad de ambos progenitores en flexibilizar la dinámica familiar.
7. El día de las Madres, día del Padre, los cumpleaños de las partes y de la niña de autos, serán disfrutados la niña con cada progenitor, según sea el caso y el día del cumpleaños de la niña será disfrutado por ambos, en un horario de 09:00 a.m., a 05:00 p.m., será disfrutado con el progenitor.
8. Ambas partes se comprometen a cumplir con los términos y condiciones pactadas en el presente acuerdo, por cuanto el incumpliendo del mismo se encuentra calificado como delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil.
9. Solicitan se oficie a la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, remitiendo copia certificada del presente convenio y del auto de homologación, a los fines de que sea agregado al expediente N° 24.369 contentivo de Autorización para Viajar planteado por la progenitora de la niña.
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, se solicitó se homologara el acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA.

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, plenamente identificados, celebraron un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido acuerdo. Así se decide.-
II
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, por los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo parcial transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo copia certificada del convenio y de la sentencia de aprobación y homologación, a los fines de que sea agregado al expediente N° 24.369 contentivo de Autorización para Viajar planteado por la progenitora de la niña.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Mayo del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1, La Secretaria.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1452, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.