República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos ZURIMAR NAIRETH PORTILLO MATOS y RAFAEL ANGEL VILLALOBOS HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.120 y Nº 18.662.144. De dicha relación procrearon un hijo de nombre ROIBER JOSUE VILLALOBOS PORTILLO
Ahora bien, en fecha 09 de Mayo de 2014, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó a los solicitantes a consignar lo referente a las Instituciones Familiares, para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumpla con lo ordenado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 09 de Mayo de 2014, este Tribunal ordenó a los solicitantes a consignar lo referente a las Instituciones Familiares, para lo cual se les concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron lo referente a las instituciones familiares, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos ZURIMAR NAIRETH PORTILLO MATOS y RAFAEL ANGEL VILLALOBOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.120 y Nº 18.662.144, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Mgs. Angélica María Barrios




En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1404.- La Secretaria.-

Exp.:26469
HPQ/876