PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREDA UZCATEGUI y KIMBERLYN NUIYERLYN ROMERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.061.079 y 17.414.029, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mgs. MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.904, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Junio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 212. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre KELVIN JOSE PEREDA ROMERO, de catorce (14) años de edad.

En fecha 25 de Febrero de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREDA UZCATEGUI y KIMBERLYN NUIYERLYN ROMERO URDANETA B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Junio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 212, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 02 de Abril de 2.009, la Abogada en ejercicio MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, antes identificada, actuando en representación de la ciudadana KIMBERLYN NUIYERLYN ROMERO URDANETA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREDA UZCATEGUI y KIMBERLYN NUIYERLYN ROMERO URDANETA, B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Junio de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 212, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.