PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALXANDER ALFONSO ZAMBRANO y MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.720.795 y V-11.861.476, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.742, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Enero de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre EGLIS GRACIELA ZAMBRANO ATENCIO, ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO ATENCIO, y LUIS ENRIQUE ZAMBRANO ATENCIO, de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.

En fecha 27 de noviembre de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del niño y adolescentes de autos.

Por sentencia de fecha 28 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALXANDER ALFONSO ZAMBRANO y MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Enero de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 12 de Mayo de 2.014, el ciudadano ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO ATENCIO, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.742, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALXANDER ALFONSO ZAMBRANO y MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL, B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Enero de 1.998, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Abril de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 12 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.