PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EUDO JOSE GREGORIO WILLELM URBINA y ANAIS DANIELA PARRA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.070.604 y 18.318.712, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante La Intendencia del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 28 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 05. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que llevan por nombre CESAR ANDRES WILLELM PARRA, de ocho (8) años de edad.

En fecha 30 de Octubre de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del niño de autos.

Por sentencia de fecha 28 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUDO JOSE GREGORIO WILLELM URBINA y ANAIS DANIELA PARRA CARDOZO B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante La Intendencia del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 28 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 08 de Mayo de 2.014, la Abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587, con el carácter de acreditado en autos, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUDO JOSE GREGORIO WILLELM URBINA y ANAIS DANIELA PARRA CARDOZO, B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante La Intendencia del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 28 de Marzo de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Abril de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 08 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.