PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROGER ALEXANDER GONZALEZ HUYKE e ILIANA ESTHER FERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.918.481 y 15.727.670, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SULEIDA MANZANERO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.847, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Marzo de 2011, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 41. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre ANAILI CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, de un (01) año de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 20 de Diciembre de 2.012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 14 de Enero de 2.013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ROGER ALEXANDER GONZALEZ HUYKE e ILIANA ESTHER FERNANDEZ MENDOZA.
En fecha 20 de Enero de 2.014, los ciudadanos ROGER ALEXANDER GONZALEZ HUYKE e ILIANA ESTHER FERNANDEZ MENDOZA, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.811, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 02 de Mayo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ROGER ALEXANDER GONZALEZ HUYKE e ILIANA ESTHER FERNANDEZ MENDOZA, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Marzo de 2011, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 41, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 15 de Mayo de 2014, el ciudadano ROGER ALEXANDER GONZALEZ HUYKE, asistido en este acto por el Abogado JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.288, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Mayo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ROGER ALEXANDER GONZALEZ HUYKE e ILIANA ESTHER FERNANDEZ MENDOZA B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Marzo de 2011, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 41, expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Mayo de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 15 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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