PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LORENA ISABEL CHAVEZ ABREU y JHONNY RAMON RIOS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.887.507 y 13.829.545, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WENDY PEROZO, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 129.090, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Enero de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 10. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre ISABELLA SOFIA RIOS CHAVEZ y ANABELLA SOFIA RIOS CHAVEZ, de tres (3) años y un (1) año de edad respectivamente.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 20 de Diciembre de 2012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 04 de Abril de 2.013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos LORENA ISABEL CHAVEZ ABREU y JHONNY RAMON RIOS ESPINA.
En fecha 15 de Abril de 2.014, los ciudadanos LORENA ISABEL CHAVEZ ABREU y JHONNY RAMON RIOS ESPINA, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio MARCELO MARIN y ROLANDO PRIETO GOTERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.878 y N° 37.914 respectivamente, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Abril de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LORENA ISABEL CHAVEZ ABREU y JHONNY RAMON RIOS ESPINA, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Enero de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 10, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 13 de Mayo de 2014, la ciudadana LORENA ISABEL CHAVEZ ABREU, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Abril de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LORENA ISABEL CHAVEZ ABREU y JHONNY RAMON RIOS ESPINA B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Enero de 2006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 10 expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Abril de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 13 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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