PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDREA VIRGINIA OJEDA BOSCAN y ENRIQUE SEGUNDO OROZCO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.317.228 y N° 16.367.640, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIEL DAVID SUBERO MANZANILLA, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 178.964, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Domitila del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 279. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre SOFIA VALENTINA OROZCO OJEDA, de cuatro (4) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 26 de Abril de 2.012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ANDREA VIRGINIA OJEDA BOSCAN y ENRIQUE SEGUNDO OROZCO MARRERO.
En fecha 05 de Noviembre de 2.013, la ciudadana ANDREA VIRGINIA OJEDA BOSCAN, asistida en este acto por la Abogada LUXCY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.282 diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 05 de Noviembre de 2.013, se notificó al ciudadano ENRIQUE SEGUNDO OROZCO MARRERO, sobre la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, y en fecha 13 de Noviembre de 2.013 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Noviembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDREA VIRGINIA OJEDA BOSCAN y ENRIQUE SEGUNDO OROZCO MARRERO, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 279, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 13 de Mayo de 2014, la ciudadana ANDREA VIRGINIA OJEDA BOSCAN, asistida en este acto por la Abogada LUXCY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.282, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDREA VIRGINIA OJEDA BOSCAN y ENRIQUE SEGUNDO OROZCO MARRERO, B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 279, expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 13 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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