PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio KARLA RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.666, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), según acta de matrimonio Nº 179. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ZARA GABRIELA CARRERO URDANETA de dos (02) años de edad.

En fecha 28 de Julio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de 05 de Agosto de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente.

En fecha 25 de Septiembre de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Septiembre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 17 de Septiembre de 2012, los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KARLA RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.666, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 07 de Noviembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), según acta de matrimonio Nº 179, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 08 de Mayo de 2014, la ciudadana SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio KARLA RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.666, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), según acta de matrimonio Nº 179, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 08 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), según acta de matrimonio Nº 179, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO y SULEIDA DEL VALLE URDANETA VILLASMIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.635.707 y V-. 19.408.221, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), según acta de matrimonio Nº 179, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº__________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº_________________.La Secretaria.-
Exp. 20184
HRPQ/ 905