EXP. 24970.




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ENIS PATRICIA SORACA CONDE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.448.291, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representante legal del niño LUIS ANGEL CASTRO ACUÑA, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Especializada Vigésima, Abogada LISDITH FERRER, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Nota Marginal, del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 1.097, correspondiente al niño antes mencionado, manifestando que al momento de su presentación por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, al momento de identificar al progenitor de su hijo, ciudadano LUIS MIGUEL CASTRO SORACA, asentó que el mismo manifestó no poseer Cédula de Identidad, pero es el caso que dicho ciudadano si posee Cédula de Identidad el cual lo identifica bajo el No. V- 20.577.317.

En fecha 26 de Septiembre de 2.013, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por último, ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL CASTRO SORACA.

Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2.013, suscrita por la ciudadana ENIS PATRICIA SORACA CONDE, asistida por la Defensora Pública Especializada Vigésima, Abogada LISDITH FERRER, desistió del presente procedimiento.

Vista la diligencia anterior, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2.013, devolver los originales que corren insertos en el presente expediente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ENIS PATRICIA SORACA CONDE, asistida por la Defensora Pública Especializada Vigésima, Abogada LISDITH FERRER, desistió de la causa en fecha 30 de Septiembre de 2.013, manifestando que realizaría en beneficio de su hijo el trámite administrativo correspondiente ante la Autoridad Civil.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, la ciudadana ENIS PATRICIA SORACA CONDE, desistió del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana ENIS PATRICIA SORACA CONDE, parte demandante del presente proceso. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana ENIS PATRICIA SORACA CONDE, en el presente juicio por INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, que intentó la ciudadana antes mencionada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
 SE ORDENA el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Mayo de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1343; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
EXP. 24970.
HRPQ/254*.