PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos VICTOR MANUEL TAVARES RAMIREZ y GLASIEL DARIANG PALMAR LEAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.217.605 y V-. 14.416.124, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Páez del Estado Zulia, el día doce (12) de Enero de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio N° 02. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre VICTOR MANUEL TAVARES PALMAR, de ocho seis (06) años de edad, respectivamente.
En fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 15 de Mayo de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24 de Mayo de 2013, se agregó la boleta al presente expediente.
Por sentencia de fecha 14 de Junio de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL TAVARES RAMIREZ y GLASIEL DARIANG PALMAR LEAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.217.605 y V-. 14.416.124, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Páez del Estado Zulia, el día doce (12) de Enero de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio N° 02, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 07 de Mayo de 2014, el ciudadano VICTOR MANUEL TAVARES RAMIREZ, identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, solicitó la ejecución de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Junio de 2013, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL TAVARES RAMIREZ y GLASIEL DARIANG PALMAR LEAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.217.605 y V-. 14.416.124, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Páez del Estado Zulia, el día doce (12) de Enero de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio N° 02, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Junio de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Junio de 2013, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL TAVARES RAMIREZ y GLASIEL DARIANG PALMAR LEAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.217.605 y V-. 14.416.124, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Páez del Estado Zulia, el día doce (12) de Enero de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio N° 02, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Prefecto y Secretario del Municipio Páez del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL TAVARES RAMIREZ y GLASIEL DARIANG PALMAR LEAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.217.605 y V-. 14.416.124, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Páez del Estado Zulia, el día doce (12) de Enero de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio N° 02, expedida por la mencionada autoridad.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____ días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGÉLICA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.
Exp.24054
HRPQ/ 905
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