PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 420. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ VILLALOBOS.

En fecha 23 de Julio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de 01 de Agosto de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente.

En fecha 25 de Septiembre de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Septiembre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 28 de Enero de 2014, los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.779, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 30 de Abril de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 420, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 07 de Mayo de 2014, suscrita por el Abogado en ejercicio DENNYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 420, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Mayo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 420, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUDITH CAROLINA VILLALOBOS GONZÁLEZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ RAAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.726.358 y V-. 12.869.784 respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 420, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____ días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº__________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº_________________La Secretaria.-
Exp. 22350
HRPQ/ 905