República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que incoara la ciudadana JUAN CARLOS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.568, asistida por la Defensora Publica Octava Especializada (8°) Abogada MARNIE SILVA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en beneficio de la niña NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO.
Ahora bien, en fecha 30 de Abril de 2014, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente en original o copia certificada las actas de nacimiento de los niños JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS Y JUAN CARLOS BOZO ROBLES concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 30 de Abril de 2014, este Tribunal ordenó al ciudadano JUAN CARLOS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.568, a consignar a las actas que conforman el presente expediente en original o copia certificada las actas de nacimiento de los niños JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS Y JUAN CARLOS BOZO ROBLES concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho luego de la emisión del referido auto, y visto que la solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las copias certificadas o original de las actas de nacimiento de los niños JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS Y JUAN CARLOS BOZO ROBLES concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.568, en beneficio de la niña NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1312.- La Secretaria.-
Exp.:5878
HRPQ/876
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