Exp. N° 5818



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MERLINA ARRIAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.285.091, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de los ciudadanos EMERITA ROSA URBINA DE INFANTE, ISSIS INFANTE URBINA y JORGE LUIS ROMERO NIEVES, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.557, N° 15.766.728 y N° 16.118.449, respectivamente, representación que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Zulia, anotado bajo el N° 11, Tomo 11 de fecha 21 de enero de 2014, alegando que en fecha 06 de diciembre de 2013, falleció ab-intestato, la ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.422.736, la cual se desempeñaba como Licenciada en Educación, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder a los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 27.735.258 y N° 29.812.589, respectivamente, como herederos de su difunto padre, por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente y que se encuentran ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En fecha 27 de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 21/04/2014.

En fecha 02/05/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 28/04/2014, el tribunal ordenó consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y acta de defunción de la causante.

En fecha 06/05/2014, la abogada MERLINA ARRIAS FONSECA, diligenció consignando acta de nacimiento de los niños de autos y acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, son herederos de su difunta madre ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido organismo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a las adolescentes antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Ministerio de Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, como heredero de su difunta madre ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 10.422.736.
b) Oficiar al Departamento de pensión de sobreviviente del Ministerio de Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, como heredero de su difunta madre ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 10.422.736.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días de Mayo de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 189 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.1839 y 1840 La Secretaria.-
HPQ/342



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5818 / OFC. 1839
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EMERITA URBINA DE INFANTE, titular de la cédula de identidad No.5.165.557, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunta madre ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 10.422.736.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5818 / OFC. 1840
CIUDADANO:
DIRECTOR
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EMERITA URBINA DE INFANTE, titular de la cédula de identidad No.5.165.557, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños LESMEN ANTONIO y LESMEN JOSE CARDENAS INFANTE, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunta madre ciudadana INGRID JACQUELINE INFANTE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 10.422.736.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel