Exp. N° 5805



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana IVONNE COROMOTO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.168.641, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de su hija PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, alegando que en fecha 29 de octubre de 2012, falleció ab-intestato, el ciudadano LIBRADO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.087.928, el cual se desempeñaba como educador jubilado, adscrito al Ministerio de Educación; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le designe como correo especial para recibir las cantidades de dinero que le corresponder a su hija, como heredero de su difunto padre, ante el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

En fecha 24 de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 21/04/2014.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, es heredera de su difunto padre ciudadano LIBRADO SOTO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LIBRADO SOTO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido organismo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, como heredero de su difunto padre ciudadano LIBRADO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 1.087.928.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días de Mayo de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 1188 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.1827 La Secretaria.-
HPQ/342


















































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5805 / OFC. 1827
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IVONNE COROMOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No.6.618.641, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano LIBRADO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 1.087.928.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Mayo de 2014
202º y 153º

EXP 5805 / OFC. 1827
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IVONNE COROMOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No.6.618.641, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente PAOLA MARIA SOTO FIGUEREDO, cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano LIBRADO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 1.087.928.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/876 Cuida los árboles, recicla el papel