PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELVIS ANTONIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ y SONIA JOSEFINA URDANETA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.613.158 y 6.747.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este Acto por las Abogadas en ejercicio ANA VERONICA ARROYO URDANETA y ORIANA CRISTINA SANDOVAL ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 129.502 y N° 132.897, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefa Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 193. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ANTHONY ANDRES HENRIQUEZ URDANETA y ANDRES EDUARDO HENRIQUEZ URDANETA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.
En fecha 23 de Enero de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia del adolescente de autos.
Por sentencia de fecha 14 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELVIS ANTONIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ y SONIA JOSEFINA URDANETA PALENCIA B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefa Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 193, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 06 de Mayo de 2.014, el ciudadano ELVIS ANTONIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ORIANA CRISTINA SANDOVAL ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.897, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Abril de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELVIS ANTONIO HENRIQUEZ HENRIQUEZ y SONIA JOSEFINA URDANETA PALENCIA B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefa Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Diciembre de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 193, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Abril de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 06 de Mayo de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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