EXP 25167


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana YISELA YISETH SARMIENTO GARCÍA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.2522.028, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogada DIGNA ANILO DE AÑEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11º), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de la adolescente de autos.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose en el mismo acto la indicación de los testigos correspondientes para la verificación de los hechos.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, la ciudadana YISELA YISETH SARMIENTO GARCÍA, asistida por la Abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera (13º), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia promovió a los testigos ZULLY MARGARITA VALERA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.733.251 y a la ciudadana HILDA ESPERANZA CAPIELLO GARCÍA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.780.654, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha tres (03) de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó comisionar suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para tomar la testimonial de las ciudadanas ZULLY MARGARITA VALERA DELGADO e HILDA ESPERANZA CAPIELLO GARCÍA. En la misma fecha se ordeno oficiar.

En fecha nueve (09) de Enero de 2014, fue recibida las resultas de la comisión conferida al JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en donde se tomó la única testimonial de la ciudadana HILDA ESPERANZA CAPIELLO GARCÍA ya que la ciudadana ZULLY MARGARITA VALERA DELGADO no estuvo presente en la hora y fecha fijada para la evacuación de la testimonial, constante de catorce (14) folios útiles.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, en fechas diecinueve (19) de Diciembre de 2013, fue evacuada la testimonial de la ciudadana HILDA ESPERANZA CAPIELLO GARCÍA por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejándose constancia que la segunda testimonial promovida por la solicitante, correspondiente a la ciudadana ZULLY MARGARITA VALERA DELGADO, no pudo ser evacuada ya que la mencionada ciudadana no estuvo presente para la fecha y hora fijada por el Juzgado para la celebración del acto, siendo declarado desierto el mismo.

Es por los hechos narrados, que es indefectible concluir que este Tribunal no tiene nada que resolver y se termina la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana YISELA YISETH SARMIENTO GARCÍA, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha, toda vez que los ciudadanos NEGDA DEL CARMEN BERNAL, JENNIFER PACHECO GARCÍA, MERCEDES ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y ZAIDA MARGARITA ACEVEDO, ya fueron evacuados en su cualidad de testigos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1.- TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO realizado por el ciudadano NELSON ENRIQUE MORILLO PADILLA, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;

2.- ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria-

Exp.: 24900
HRPQ/587