REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA



Exp. 3958/lore

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de Mayo del dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Visto el DESISTIMIENTO formulado por la Abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.162 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada actora de los ciudadanos ANGEL URDANETA, YANELLY URDANETA, UNERVI URDANETA, LISSETTE URDANETA, LILIBETH URDANETA y LEINANY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.154.511, V-11.287.013, V-20.370.072, V-11.288.661, V-12.621.168 y V-15.726.087 respectivamente, en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,

Mgs. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE