REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, jueves quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
203° y 155°
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3830
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS

PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos JOAO VIEIRA DA LUZ y JOSÉ MANUEL NUNES DE FREITES, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.158.843 y E-81.173.229, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Los Salías del estado Miranda y el segundo domiciliado en Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.073, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GAVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 42, Tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.058.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.270, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

II
NARRATIVA

Se recibió ante este Órgano Jurisdiccional, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de siete (07) folios útiles, junto con sus anexos constante de treinta y un (31) folios útiles, presentada por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOAO VIEIRA DA LUZ y JOSÉ MANUEL NUNES DE FREITES, también identificados, mediante la cual establecen:
“El día treinta (30) de octubre de 2009, mis representados los ciudadanos JOAO VIEIRA DA LUZ y JOSE MANUEL NUÑES DE FREITES, antes identificados, firmaron contrato según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 4, según los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría,…, con la Sociedad Mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÍA ANÓNIMA (GAVECA)…
en donde acredita como propietarios de dicha Sociedad Mercantil a los ciudadanos GERARDO GUTIERREZ ROJAS y NEPSON VILLALOBOS MORALES,…, representada en este acto por el su Director Ejecutivo ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES,… debidamente facultado, según consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del día nueve (09) de mayo de 2007, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quién firmo un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TODOS LOS PRODUCTOS FORESTALES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, provenientes de una Hacienda llamada “Los Paredones”, sustentado según solicitud realizada ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en fecha diez (10) de Agosto del año 2009, donde el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, solicita la inspección técnica para la renovación de la solicitud de permiso de explotación de productos forestales, primarios, según oficio Nº 0815 de fecha veintidós (22) de marzo del año 2006. Informe técnico de inspección, emanado en fecha once (11) de Agosto del año 2009, desglosando cada uno de los productos primarios, que se pueden explotar sin perjuicio a la reglamentación o prohibiciones de Ley… Contrato de Compraventa de Compra y Venta que se regirá por sus siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL VENDEDOR”, declara expresamente poseer o tener la propiedad sobre dicha hacienda y que posee una extensión de MIL OCHOCIENTAS VEINTIDÓS HECTÁREAS (1.822 hectáreas con 1.440 metros), los productos forestales tanto primarios como secundarios que se encuentran dentro de los respectivos linderos de la Hacienda mencionado, será objeto de un proyecto o estudio técnico forestal de tala selectiva o explotación forestal.
En donde “EL VENDEDOR”, se comprometió según cláusula sexta de dicho contrato de compra-venta, a hacer la entrega plena de los productos forestales primarios y secundarios vendidos por medio del presente mencionado contrato…
Expresamente se ha convenido que “EL COMPRADOR” pagara a “EL VENDEDOR” la madera en medida forestal…
El cual según las propias palabras del ciudadano NEPSON VLLAOBOS MORALES, quien ejerce el cargo de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GAVECA), quien dice que dicha “Hacienda Los Paredones”, le pertenece a dicha Sociedad Mercantil.
(…omisis…)
Es el caso ciudadano Juez que una vez acordado el precio de la venta en dicho Contrato De Compra venta, ”EL VENDEDOR”, recibe de manos de “EL COMPRADOR” un adelanto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) según cheque Nº21001067, a nombre de NEPSON VILLALOBOS del Banco Occidental de Descuento y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) en depósito realizado en la entidad bancaria: Banco Occidental de Descuento, bajo el Nº 210260996 de fecha treinta (30) de diciembre de 2009…
Una vez acordado lo pautado en dicho contrato, de explotación y cumplido con todos los requisitos de Ley, el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, en su condición de Director Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GAVECA), nos refirió que ya no iba ningún negocio impidiendo la entrada a la Hacienda, para ejecutar la Actividad de Explotación de PRODUCTOS FORESTALES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, provenientes del Hacienda “Los Paredones”.
De esta manera ciudadano Juez, quedó violentado de manera indefinida el derecho a trabajar y explotar dichas tierras, tal y como había sido acordado entre las partes.” (Cursiva, Subrayado y Negrilla del Tribunal).


La presente demanda se admitió en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), ordenándose la citación de la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GAVECA), ya descrita, en la persona de sus representantes legales, el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, ya identificado, y/o, el ciudadano GERARDO GUTIERREZ ROJAS, también identificado.

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual deja constancia de haber consignado los emolumentos y recaudos al Alguacil a los fines de practicar la citación y en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, el Alguacil adscrito a este Despacho estampó exposición dejando constancia de haberlos recibido.

En fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles.

En fecha doce (12) agosto de dos mil trece (2013), el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, presentó exposición en la cual dejó constancia de no haber practicar la citación de la parte demandada y consignó la respectiva boleta. En esta misma fecha, se ordenó mediante auto librar carteles de emplazamiento; lo cuales fueron entregado por secretaria en fecha catorce (14) del mismo mes y año.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplares de periódico y gaceta oficial, donde fue publicado el referido cartel de emplazamiento; todo lo cual se ordenó desglosar y agregar a las presentes actas procesales, mediante auto de esta misma fecha.

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), la secretaria de este Tribunal presentó exposición, en la cual deja constancia que fijó cartel de emplazamiento en el domicilio de la parte demandada.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), la secretaria de este Tribunal presentó exposición, en la cual deja constancia que fijó cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó que, se designe defensor agrario a la parte demandada, todo lo cual fue proveído mediante auto de fecha once (11) de marzo del mismo año.

En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), el ciudadano NEPSON RAMÓN VILLALOBOS MORALES, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN LEAL, también identificado, presentó escrito en los siguientes términos:
“ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDANDO (Arts. 206 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil)
(…omisis…)
Siendo la demandada en el presente proceso, una persona jurídica, a saber la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GAVECA), su modo de actuación viene dispuesto según el régimen para los órganos dispone su acta constitutiva o estatutos sociales…
Partiendo de las premisas procedentes se concluye necesariamente que la persona demandada en este proceso es jurídica o colectiva ergo la forma o modo de actúa en juicio es a través de sus órganos…
Ahora bien, considerada la conclusión a la que se ha arribado y con soporte en la disposición transcrita, seguidamente se expondrá el régimen de representación orgánica que se ha otorgado GAVECA para su administración y representación…
… Así las cosas prevé su Acta Constitutiva Estatutos Sociales:
ARTÍCULO 13º.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: La Dirección, Administración y Disposiciones de la Sociedad estará a cargo de un Director Ejecutivo, quién podrá ser o no accionista y podrá ser reelegido por la Asamblea General de Accionista por período de tres (3) años… (sic)
ARTÍCULO 16º.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: son atribuciones del Director Ejecutivo: (…)f) Representar a la Compañía judicial o extrajudicialmente y sostener y defender frente a cualquier persona o autoridad, los derechos e intereses de la misma, con las más amplias facultades. Esta atribución podrá sustituirla en uno o más abogados g) Constituir apoderados generales o especiales, así como Factores Mercantiles, confiriéndoles las facultades que estime convenientes (sic)”.
Ahora bien, la misma vigencia temporal del nombramiento del Director Ejecutivo de dicha Sociedad, a saber: TRES (03) AÑOS, según el transcrito ARTÍCULO 16º del Acta Constitutiva Estatutos Sociales, la citación de la sociedad mercantil “GANADOS VENEZOLANOS, C.A.” (GAVECA), deberá recaer en la persona natural, que para el momento en que se perfeccione la citación, ocupa la titularidad de órgano.
(…omisis…)
De lo expuesto se sigue que la identidad de la persona natural instituida en el cargo por la Asamblea puede cambiar, tal y como efectivamente sucedió en GAVECA el treinta (15) de marzo (03) de dos mil doce (2012), cuando la Asamblea Ordinaria de Accionistas , cuya inserción registral se verificó el treinta (30) de mayo (05) de dos mil trece (2013), con el Nº 3 en el Tomo 34-A del Registro Mercantil Primero del estado Zulia, procedió al nombramiento de nuevo DIRECTOR EJECUTIVO…
(…omisis…)
Podrá Ud., constatar ciudadano Juez que para la fecha 11 de julio de 2013…, la irregular diligencia en la que la solicita se proceda la citación por carteles de la Demandada, se enuncia como órganos subjetivos de la sociedad mercantil “GANADOS VENEZOLANOS, C.A.” (GAVECA), a mi persona NEPSON VILLALOBOS MORALES, en calidad de Director Gerente y/o el ciudadano GERARDO GUTIERREZ ROJAS, sin expresar, en este último caso en que condición se llama a juicio se llama a dicho ciudadano. A la espuria solicitud provee este Despacho acordar la elaboración del cartel en fecha doce (12) de agosto (08) de dos mil trece (2013)…
Puede constatarse de la lectura de las señaladas actas que documentan el presente proceso, que para la fecha en que realiza el sedicente impulso de la citación por carteles, se había operado el cambio subjetivo de la estructura orgánica de la sociedad mercantil “GANADOS VENEZOLANOS, C.A.” (GAVECA), para ese momento el DIRECTOR EJECUTIVO era el ciudadano GERARDO ELY VILLALOBOS REYES…y el DIRECTOR EJECUTIVO SUPLENTE, es el ciudadano NEPSON RAMON VILLALOBOS OCANDO… lo acarreó la FRUSTRACIÓN DEL FIN O TELOS del acto procesal de citación…
(…omisis…)
Ciudadano Juez, en el mismo sentido de la argumentación que venimos desarrollando de la falta de cualidad de los sujetos que hemos sido citados en nombre de la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, C.A. (GAVECA),…, informamos a este Despacho, que el ciudadano GERARDO GUTIERREZ ROJAS,…, quién ostentó la condición de Director General Suplente… falleció en fecha 13 de abril de 2007…
En fuerza de los argumentos vertidos, es por lo que venimos a oponer, como en efecto lo hacemos,… la siguiente Cuestión Previa de ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO…”(Cursiva y Negrilla del Tribunal).


En fecha treinta (31) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN, ya identificado, presentó escrito solicitando se resuelva la cuestión previa opuesta.

En fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, ya identificada, presentó escrito, en el cual negó, rechazó y contradijo y que se deje sin lugar la cuestión previa opuesta.

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), la ), la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, ya identificada, presentó diligencia en la cual solicitó la apertura de lapso probatorio en razón de la incidencia opuesta; lo cual fue ordenado por este Tribunal en auto de esta misma fecha.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas.

No hay más actuaciones.
IV
DE LAS PRUEBAS

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, las partes en el presente proceso, promovieron los siguientes medios:

Por la parte oponente:
1. Acta Constitutiva Estatutos sociales de la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, C.A., (GAVECA).
2. Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el treinta (15) de marzo de dos mil doce (2012)e inserta el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), con el Nº 3 en el tomo 34-A en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia.
3. Partida de Defunción No.97 expedida por la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En cuanto al medio 1, al no ser impugnado por la contraparte y no ser contrario a la Ley ni impertinente, este Tribunal, lo acoge en todo su valor probatorio.

Ahora bien, en cuanto al medio 2, este Juzgador observa que, tanto del escrito de oposición de cuestiones previas, como del de promoción de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN, ya identificado, comete un error material al momento de identificar la fecha de la Asamblea extraordinaria que indica como medio de prueba, esto es, treinta (15) de marzo de dos mil doce (2012); es por ello que de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que la fecha que corresponde a la celebración de la referida acta es el quince (15) de marzo de dos mil doce (2012); aclarada ambigüedad, por cuanto no fue impugnada, y al no ser impertinentes, se acoge en todo su valor probatorio a los fines de dilucidar la presente incidencia.
En razón del medio 3, este Jurisdicente se abstiene de valorarlo por cuanto el mismo no aporta ningún elemento de convicción para la presente incidencia.

Por la parte demandante: Cabe destacar que la apoderada de la parte accionante, en el escrito de promoción de pruebas a la presente incidencia, invocó la prueba documental consignada junto con la demanda, esto es:
1. Documento en original del Poder Autenticado por ante la Notará Pública de Cagua, de fecha Diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), bajo el Nº 41, Tomo 173, de los libro de autenticaciones llevados por esa notaría.
2. Documento original del Contrato de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 59, Tomo 45, según los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Copia simple de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, C.A. (GAVECA)
4. Inventario de productos forestales
5. Depósito realizado en la entidad bancaria: Banesco Banco Occidental de Descuento

En cuanto a los medios 1, 2, y 3, al no ser impugnados por la parte oponente y no ser impertinentes, este Tribunal lo acoge en su valor probatorio a los fines de dilucidar la presente incidencia.

Por otra parte, los medios 4 y 5, este Tribunal se abstiene de valorarlos, pues para la presente incidencia no aporta elemento de convicción alguno, salvando su valoración y apreciación para el fondo de la controversia.

V
MOTIVOS PARA DECIDIR

Las Cuestiones Previas se encuentran en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”. (…) (Negrilla del Tribunal).


Asimismo, el artículo 208de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala:
“Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión.En todo caso, si el demandado objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia respecto a la incidencia abierta.
Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite, expresamente alguna de las partes. En este caso el Tribunal resolverá al día siguiente del despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).


Al respecto, se evidencia de las actas procesales que, el escrito de oposición de la cuestión previa, contenida en el ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), resulta valorable, pues fue consignado dentro del lapso de emplazamiento; asimismo, el escrito de contradicción presentado por la parte demandante, en fecha once (11) de abril del mismo año, fue presentad, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, lo cual lo hace valorable y ASÍ SE DECLARA.

No obstante, solicitó la parte demandante la apertura del lapso probatorio conforme al artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual fue ordenado por este Tribunal en auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013); al respecto, evidencia este Órgano Jurisdiccional que habiendo transcurrido el tiempo correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con la norma trascrita, y valoradas las pruebas presentadas por ambas partes, en razón de la presente incidencia, resulta necesario establecer que:

La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUCIOS, incoada por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOAO VIEIRA DA LUZ y JOSE MANUEL NUNES DE FREITES, ya identificados, contra la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, C.A., (GAVECA), ya descrita, en la persona de sus representantes legales NEPSON VILLALOBOS MORALES y GERARDO GUTIERREZ ROJAS, ya identificados.

Pues bien, del acta constitutiva de la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, C.A., (GAVECA), ya descrita, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 42, Tomo 33-A, la cual corre inserta en las presentes actas procesales, específicamente, los folios del diecinueve (19) al veintitrés (23), ambos inclusive, se evidencia que, el ARTICULO 16º, referido a las atribuciones del Director Ejecutivo, específicamente la “f) Representar a la Compañía Judicial y extrajudicialmente y sostener y defender frente a cualquier persona o autoridad, los derechos e intereses de la misma, con las más amplias facultades. Esta atribución podrá sustituirla en uno o más abogados…” (Cursiva y Subrayado del Tribunal).

Asimismo, se evidencia de la Disposición Transitoria, de la referida acta que, es designado como Director Ejecutivo el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, ya identificado y como Director Ejecutivo Suplente el ciudadano GERARDO GUTIERREZ ROJAS, también identificado; no obstante, del documento de compra venta, fundamento de la presente acción, presuntamente celebrado por los ciudadanos JOAO VIEIRA DA LUZ y JOSE MANUEL NUNES DE FRITES, con la sociedad mercantil GANADOS VENEZUELA, C.A., (GAVECA), autenticado ante la Notaría Pública Villa del Rosario de Perijá del estado Zulia, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 59, Tomo 45; la referida sociedad mercantil, se encontraba representada por el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, ya identificado, en sus atribuciones como Director Ejecutivo.

Sin embargo, opone el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO RINCÓN, también identificado que, en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), en Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil GANADOS VENEZUELA, C.A., (GAVECA), procedió al nombramiento de nuevo Director Ejecutivo, e indica además que el Registro de la referida acta consta ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), bajo el Nº 3, Tomo 34-A.

A tales efectos, resulta necesario para este Jurisdicente, traer a colación el artículo 58 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el cual dispone:
“Los actos sujetos a inscripción sólo será oponibles a terceros de buena fe desde su publicación. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quién esta obligado a realizarla“. (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 1875, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003), con Ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, establece:
“De igual manera, en el mismo escrito de contradicción a la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, la accionante promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes sobre la designación del ciudadano Carlos Angarita, como Presidente del ente demandado y su fecha de remoción, lo cual fue admitido por auto del 5 de marzo de 2003 y cuyas resultas cursan al folio 196 del expediente, donde el Gerente General (E), del ente demandado informa que el referido ciudadano fungió como Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), desde febrero de 1999, hasta marzo de 2002, lo cual se corresponde con el contenido de las copias de las Gacetas Oficiales presentadas.
Así, al estar referida esta cuestión previa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, se concluye que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), fue citado mediante el cartel publicado en fecha 6 de abril de 2001, en la persona de su representante para la fecha de interposición de la demanda, ciudadano Carlos Angarita, con lo cual la cuestión previa de ilegitimidad opuesta, con el referido fundamento legal, no debe prosperar. Así se declara” (Cursiva y negrilla de este Tribunal).

Ahora bien, si bien es cierto que, tal y como lo afirma el oponente, la referida Acta de Asamblea, en la cual se procedió a nombrar un nuevo Director Ejecutivo, es oponible frente a terceros, una vez que es efectivamente Registrada, esto es, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013); no es menos cierto que, como lo establece la parte accionante, la presente demanda fue admitida en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), acto en el cual se ordenó la citación de la parte demandada, la sociedad mercantil GANADOS VENEZOLANOS, C.A., (GAVECA), tal y como fue requerido en el escrito libelar, en la persona del Director Ejecutivo, el ciudadano NEPSON VILLALOBOS MORALES, ya identificado, quien para ese momento era efectivamente el legitimado para ser citado en nombre de dicha sociedad, conforme a sus estatutos sociales y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, y teniendo como fundamento los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandada, las costas y costos, por resultar vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
LECS/dm-