REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, jueves quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
203° y 155°

I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3701
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO DE RINCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.505.458, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: las abogadas en ejercicio NILZA RINCÓN FERNÁNDE y CELINA INES SANCHEZ FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.053.402 y V-3.508.563, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 7.813y 9.190, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO , C.A., (AGRORINCENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, domiciliada en el Municipio Perijá del estado Zulia y los ciudadanos NERIO RINCÓN CENZANO, NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO y CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.709.999, V-7.894.873y V-9.724.613, respectivamente, el primero domiciliado en Municipio Lagunillas del estado Zulia, el segundo en la ciudad de Houston, Estados Unidos de América y el tercero en el estado de Florida, Estados Unidos de América.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO , C.A., (AGRORINCENCA), ya descrita, las abogadas en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ZULAY LEAL DE PERROTTA y MARÍA EUGENIA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.146.222, V-4.520.265 y V-8.500.818, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 16.531, 20.385y50.676, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; del ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, inicialmente los abogados en ejercicio ALEX YANEZ MARTINEZ y AIDA NIRIT GARCÍA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.135.691 y V-7.768.904, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.549 y 33.794, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y posteriormente los abogados en ejercicio LESBIA MESA, MARINELLY NERI BRACHO e YTALO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.533.710, V-7.964.337 y V-9.520.158, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.432, 46.554 y 46.308, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; del ciudadano NERIO RINCÓN CENZANO, ya identificado, las abogadas en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO y ZULAY LEAL DE PERROTTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.146.222 y V-4.520.265, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 16.531 y 20.385, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; del ciudadano CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, ya identificado, los abogadas en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ZULAY LEAL DE PERROTTA y GERARDO OCANDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.146.222, V-4.520.265 y V-18.962.281, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 16.531, 20.385 y 148.329, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia

II
NARRATIVA

Se recibió ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, constante de nueve (09) folios útiles, junto con sus anexos constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles, presentado por la parte demandante antes identificada.

En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil diez (2010), este tribunal admite la demanda y se ordena librar Cartel de Emplazamiento a los ciudadanos NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, antes identificados, se ordena hacer entrega de los recaudos de citación del ciudadano NERIO RINCON CENZANO, ante identificado, con su respectiva boleta a la parte actora.

En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diez (2010), la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, ya identificada, consignó mediante diligencia ejemplares del diario Panorama y la Verdad, en los cuales se evidencia la fijación del cartel de emplazamiento; todo lo cual se ordenó desglose y agregar a las actas, mediante auto de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).

En fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil diez (2010) la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, ya identificada, consignó mediante diligencia, ejemplares del diario Panorama y la Verdad, en los cuales se evidencia la fijación del cartel de emplazamiento; todo lo cual se ordena y el desglose y agregar a las actas mediante auto de esta misma fecha.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil diez (2010) comparece la abogada AIDA GARCÍA GIRON, ya identificada; presentó diligencia en la cual, consigna Instrumento Poder, el cual la acredita junto con el abogado ALEX YANEZ, ya identificado, como apoderados judiciales del ciudadano NECTARIO RINCÓN CENZANO, ya identificado.

En fecha trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010), el ciudadano NERIO RINCON CENZANO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada, otorgó Poder Apud Acta, a la referida abogada y a la abogada en ejercicio ZULAY LEAL DE PERROTA, ya identificada, con su respectiva certificación por secretaría.

En fecha trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010), la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada, presentó diligencia, en la cual consignó Instrumento Poder, el cual la acredita junto con los abogados ZULAY LEAL DE PERROTA y GERARDO PARRA OCANDO, también identificados, como apoderados judiciales del ciudadano codemandado CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, ya identificado.

En fecha trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010), la abogada en ejercicio CELINA INES SANCHEZ FERRER, ya identificada, presentó diligencia, mediante la cual solicita la celebración de un acto conciliatorio.

En fecha veinte (20) de diciembre del dos mil diez (2010), la abogada en ejercicio CELINA INES SANCHEZ FERRER, antes identificada, presentó escrito de reforma de demanda, constante de diez (10) folios útiles, en los siguientes términos:
“Con fecha veintisiete de agosto de 1991, mi representada constituyo una Sociedad Mercantil con los ciudadanos NERIO DARIO RINCÓN VALBUENA, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, casado, Médico Cirujano y Ganadero, titular de la cédula de identidad número V-133.576… se acompaña copia certificada del Acta de defunción en un (1) folio, NERIOR RINCÓN CENZANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.709.999, NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de Houston de los Estados Unidos de América, y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-9.724.613, domiciliado en la Ciudad de Naples, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, denominada AGROPECUARIA RINCON CENZANO COMPAÑÍA ANONIMA (AGRORINCENCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 41, Tomo 1-A, tal y como consta de la copia certificada que se acompaña.
En el Artículo Quinto de la referida Sociedad Mercantil se estableció que el capital de la Sociedad, la distribución de las Acciones Nominativas, No convertibles al Portador, iguales entre sí, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000), cada una, actualmente UN BOLÍVAR (Bs. 1.00) para un total de Capital Social de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), y las mismas fueron suscritas y pagadas de la siguiente manera: El socio NERIO DARIO RINCON VALBUENA tenía suscritas y pagadas mil (1000) Acciones que representaban UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), actualmente UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), NERIO RINCON CENZANO suscribió y pago un mil (1.000) acciones que representaban UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), actualmente UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) , NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, suscribió y pago un mil (1.000) acciones que representaban UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), actualmente UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, suscribió y pago un mil (1.000) acciones que representaban UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), actualmente UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), y mi representada , también suscribió y pago un mil (1.000) acciones que representaban UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), actualmente UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
Pero es el caso ciudadano Juez, que sin celebrarse ninguna negociación de compra venta de las acciones propiedad de mi representada, con fecha diecisiete de Diciembre del año 1.996, fue inserta ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el número. 25 Tomo 99-A, UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., celebrada el día ocho de septiembre de 1.991 en la cual no aparece mencionada como socia mi representada, solo aparecen como socios los ciudadanos NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO, NERIO RINCON CENZANO, como propietarios de UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) ACCIONES, CADA UNO, y el Socio CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, con UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ACCIONES, y se señala expresamente: “… Estando presente y representada la totalidad del Capital Social de la Compañía, se obvia la convocatoria previa según lo establecido en el Documento Constitutivo…”; tal y como queda demostrado de la copia certificada que se acompaña.-
Ciudadano Juez, posterior a esta Acta de Asamblea General Extraordinaria, no fue sino hasta el día cuatro de Junio del año 2.001, vendidas sus acciones, cuando en realidad jamás ha tenido la intención, ni la voluntad de vender las mismas, pues no manifestó mi mandante su consentimiento y por ello existe NULIDAD ABSOLUTA DE LA VENTA DE DICHAS ACCIONES, por inexistencia del consentimiento por parte de mi representada.-
En Actas se hace mención a la designación de mi representada como Director Suplente de la mencionada Empresa desconociendo ella dichas designaciones por ello, insistimos en que mi representada, llego a conocer estos hechos al ser convocada para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día cuatro de Junio del año 2.001 (04-06-2.001), la cual se encuentra inserta ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha diecisiete de Julio del año 2.001 (17-07-2.001), bajo el Nro. 14, Tomo 37-A, tal y como se evidencia en la copia certificada que se acompaña.
Entre los puntos a tratar en dicha Asamblea General Extraordinaria de Accionista, fue tratado la Venta de Acciones por parte del Accionista Nerio Rincón Cenzano, señalando dicho socio que era propietario de UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) ACCIONES, y fueron compradas por los socios CARLOS ALFREDO Y NECTARIO ALBERTO, ambos RINCON CENZANO, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, es decir OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES ACCIONES PARA CADA UNO DE ELLOS. De igual manera en la oportunidad de dicha Asamblea, se hizo el nombramiento de la nueva Junta Directiva y se designó a mi representada como PRESIDENTE SUPLENTE, en dicha ocasión mi mandante habló con los accionistas para preguntarles, porque ella no había vendido sus acciones ni a los socios ni a terceros, respondiéndole que próximamente la llamarían para darle una explicación al respecto y a pesar de los múltiples requerimientos de mi representada a los socios antes identificados nunca le explicaron nada al respecto, por ello ante esta situación y pasado tanto tiempo, es cuando ella decide ejercer sus derechos ante los Tribunales competentes para solicitar NULIDADA ABSOLUTA POR INEXISTENCIA DE CONSENTIMIENTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENRAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. celebrada el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno (08-09-1.991) en la sede social de la Empresa, ubicada en la Avenida 10 Nro. 53-66, Urbanización Cantaclaro, en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ASI COMO LA NULIDAD ABSOLUTA POR INEXISTENCIA DE CONSENTIMIENTO DE LA NOTA DEL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS INSERTA BAJO EL NRO. 25, YOMO 99-A Y DE TODAS LAS DEMAS ACTAS DE ASMABLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO C.A., QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN Y LA NULIDADA DE LAS NOTAS REGISTRALES DE CADA UNA DE DICHAS ACTAS QUE EN COPIA CERTIFICADA SE ACOMPAÑAN:
1) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., DE FECHA OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, Y SU NOTA DE REGISTRO DE FECHA 17-12-1996, BAJO EL Nro.25, Tomo 99.A.-
2) ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. DE FECHA 08-03-1997, NOTA DE REGISTRO DE FECHA 03-11-1.997 BAJO EL Nro.40 Tomo 81-A.
3) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. DE FECHA 04-06-2.001 Y SU NOTA DE REGISTRO DE FECHA 17-07-2.001 BAJO EL Nro. 14, Tomo 37-A.-
4) ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. DE FECHA 28-03-2.003, Y SU NOTA DE REGISTRO DE FECHA 15-04-2.003. BAJO EL Nro. 6, Tomo 11-A.-
DE IGUAL MANERA SE SOLICITA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTAS DE ASAMBLEA QUE SE CELEBREN HASTA LA DECLARACION DE NULIDAD DE LO SOLICITADO EN EL PRESENTE JUICIO.” (Cursiva y Negrilla de Tribunal).

En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante auto, se ordenó la celebración de una Audiencia Conciliatoria, para el día veintidós (22) de diciembre del dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha veintidós (22) del diciembre de dos mil diez (2010),en el cual hicieron acto de presencia las abogadas en ejercicio NORKA ROJAS, CELINA SÁNCHEZ y AIDA GARCÍA, antes identificadas y vista la imposibilidad de llegar a una conciliación, se ordenó la continuación del presente proceso.

En fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011) se ordenó agregar a las actas, formato digitalizado de la Audiencia celebrada. En esta misma fecha, se admitió la reforma de la demanda.

En fecha veintiuno (21) de enero del dos mil once (2011), la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, ya identificada, presentó diligencia, en la cual solicitó los recaudos de citación de la AGROPECUARIA RINCON CENZANO C. A., ya descrita.

En fecha veintisiete (27) de enero del dos mil once (2011), se entregó por secretaría la boleta de citación, a la abogada CELINA SÁNCHEZ, ya identificada.

En fecha primero (01) de febrero del dos mil once (2011), la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada; presentó escrito, mediante el cual, consignó documento poder, que la acredita junto con las abogadas MARIA EUGENIA PACHECO y ZULAY LEAL DE PERROTA, ya identificadas, como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrita.

En esta misma fecha la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ FERRER, antes identificada, y la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, también identificada; presentaron diligencia, en la cual solicitaron la celebración de una Audiencia Conciliatoria, en las inmediaciones del fundo Hacienda San Luís, ubicado en jurisdicción de la parroquia San José, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a fin de dejar constancia de dependencias, instalaciones, semovientes, maquinarias e implementos agrícolas existentes en el mismo.

En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), mediante auto fijó AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día miércoles nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), a las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.). En cuanto a la inspección solicitada estableció que se pronunciaría en auto por separado y se ordenó oficiar a los fines administrativos correspondiente, a los efectos de grabar la referida Audiencia.

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), el abogado en ejercicio ALEX YANEZ, ya identificado, presentó diligencia, en la cual manifestó que se encuentra viciado el auto de fijación de la audiencia conciliatoria y expuso: “Que la realización del Acto Conciliatorio solicitados por la parte demandante y dos (02) de los codemandados fue “INSITU” y no en la Sala de Audiencia del Tribunal”

En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto, difierió la Audiencia Conciliatoria, y la fijó para llevarse a cabo en las instalaciones del fundo agropecuario denominado Hacienda San Luís, ubicado en jurisdicción de la parroquia San José, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el día catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se ordenó notificar y oficiar a los fines administrativos correspondientes.

En fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), los abogados en ejercicio ALEX YANEZ MARTINEZ y AIDA GARCIA GIRON, antes identificados, quienes en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NECTARIO RINCON CENZANO, ya identificado, presentaron diligencia, en la cual se oponen a la celebración de la Audiencia Conciliatoria.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó este Tribunal, sobre los predios del fundo San Luís, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria; acto en el cual hicieron acto de presencia, la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO, VIUDA DE RINCÓN, ya identificada, con sus apoderadas judiciales, las abogadas NILZA RINCÓN y CELINA INÉS SÁNCHEZ, también identificadas, parte demandante en el presente proceso; el ciudadano NERIO RINCÓN CENZANO, identificado en autos, parte codemandada en la presente causa; asimismo se encuentra presente, las abogadas en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, anteriormente identificada en su carácter de representante legal del referido ciudadano NERIO RINCÓN CENZANO, ya identificado, del ciudadano CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, también identificado y de la AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO C. A. (AGRORINCENCA), ya descrita, partes co-demandadas en la presente causa y vista la imposibilidad de llegar a una Conciliación, y no estar todas las partes del presente proceso, se ordenó la continuación del mismo.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se llevó a cabo acto de contestación de la demanda, en el cual, el abogado en ejercicio ALEX YÁNEZ MARTÍNEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ambos antes identificados, consignó escrito de Contestación, constante de nueve (09) folios y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles; en los siguientes términos:
“En nombre de nuestro representado, en forma expresa RECHAZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS la demanda propuesta, por no ser ciertos los hechos en que se fundamenta, ni aplicable el derecho deducido.
De conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en atención al contenido de la demanda incoada por la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCON en contra de nuestro representado y otros dos (2) ciudadanos que responden a sus mismos intereses por tratarse de una acción perfectamente concertada, tal y como se desprende de las distintas actuaciones en el expediente, sobre todo en la pieza de medidas e incluso por sus participaciones en audiencias públicas, en nombre de nuestro representado.
ADMITIMOS:
1. Que la demandante, ciudadana MARIA EMILIA RINCÓN CENZANO DE RINCON, constituyó conjuntamente con su cónyuge, ciudadano NERIO DARIO RINCÓN VALBUENA y sus hijos, NERIO, NECTARIO ALBERTO y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, una sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA RINCON CENZANO, C.A. (AGRORINCENCA), según documento inscrito por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción JUDICIAL DEL estado ZULIA, en fecha 27 de agosto de 1991, bajo el número 41, tomo 41-A. con un capital de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)-a la época- en la cual cada uno de sus accionistas tenía en propiedad la cantidad de UN MIL (1.000) acciones.
2. Que desde su fundación el capital de la citada sociedad mercantil es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para la época, hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), representado en cinco mil (5.000) accione por un valor de UN BOLIVAR (BS. 1,00) cada una, pero que en la actualidad el valor real del patrimonio social asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.788.160,87) lo que determina el valor real de cada acción ascienda a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 357,63).
3. Que el ciudadano NERIO DARIO RINCON VALBUENA falleció el 13 de septiembre de 1991, según se evidencia de la corriente acta de defunción, l cual fuera acompañada por la demandante.
NEGAMOS:
Expresamente negamos la afirmación de la demandante de que…
…”sin celebrarse ninguna negociación de compra venta de las acciones propiedad de mi representada con fecha diecisiete de Diciembre del año 1.996, fue inserta ante la misma Oficina de REGISTRO mercantil, bajo el número 25 Tomo 99-A, UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., celebrada el día ocho de septiembre de 1.991 en la cual no aparece mencionada como socia mi representada, solo aparecen como socios los ciudadanos NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO, NERIO RINCON CENZANO, como propietarios de UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) ACCIONES, CADA UNO, y el Socio CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, con UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ACCIONES, …”
Ello es TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSO, por cuanto esa Asamblea se realizó válidamente, por cuanto para ese momento los ciudadanos NECTARIO ALBERTO, NERIO y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO eran los únicos accionistas de la sociedad y representaban la totalidad del capital social. La titularizada de las acciones de dichos ciudadanos emanaban de sus acciones originarias más la adición de DOS MIL (2.000) acciones que en distintas proporciones le habían sido vendidas por los accionistas NERIO DARIO RINCON VALBUENA y MARIA EMILIA CENZANO DE RINCON, tal como se evidencia de documento reconocido por ante el Juzgado del entonces Distrito Urdaneta, hoy Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 4 de septiembre de 1991, bajo el número 575, Tomo 1º, en cuyo extracto aparecen “originales” las firmas de los cinco (5) otorgantes: Nerio Rincón Valbuena, María Emilia de Rincón, Nerio Rincón, Nectario Rincón y Carlos Alfredo Rincón. Copia CERTIFICADA DE DICHO EXTRACTO SE ACOMPAÑA CON LA LETRA “A”.
Expresamente negamos que las sucesivas actas de Asambleas de Accionistas, tanto las ordinarias como extraordinarias, celebradas con posterioridad a la del 8 de septiembre de 1991, que fuera inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia carezcan de validez, ya que su convocatorias, participación y de las distintas representaciones del capital siempre estuvieron ajustadas a las previsiones legales en la materia y por tanto la legitimidad absoluta las decisiones en ellas tomadas . El hecho de que el acta de la citada Asamblea se haya presentado ante el Registro Mercantil el 17 de diciembre del 1996, quedando inscrita en esa fecha bajo el número 25, tomo 99-A no le resta validez alguna, por cuanto NO HAY CONSTANCIA QUE DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA CELEBRACIÓN DE DICHA ASAMBLEA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO RESPECTIVO SE HUBIERE CELEBRDO OTRA. De allí que resulte impropia la afirmación de “haberse insertado”, insinuando una actuación delictual. Una inserción implicaría el colocar dicha acta entre otras o después de la inscripción de una posteriormente celebrada y ese NO FUE EL CASO. SE CUMPLIO CABALMENTE CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIR UN ACTA DE ASAMBLEA DONDE FIGURABAN LOS ACCIONISTAS TITULARES PARA ESE MOMENTO. Por otra parte, el Código de Comercio, en su artículo 296 establece que la propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por su inscripción en los mismos libros, firmados por el cedente y por el cesionario.
(…omisis…)
III. RECONVENCIÓN
En nombre de nuestro representado y siguiendo sus expresas instrucciones RECONVENIMOS a la parte actora, ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCON… por DAÑOS Y PERJUICIOS, para que reconozca haberle causado los que mas adelante se especifican y le indemnice en las cantidades que mas adelante se indican. Todo en base a los señalamientos siguientes:
La demanda propuesta en contra de nuestro representado le imputó la comisión de una actuación irregular y hasta delictuosa, cuando se expresó que había sido co-participe en un a dolosa venta de acciones, donde habría sido favorecido al pasar de ser propietario de un mil quinientas (1.500) acciones de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., a ser titular de un mil seiscientas sesenta y seis (1.666) acciones de la misma. Por ser nuestro representado sujeto pasivo de una falsa imputación, tal como se señala en la contestación de la demanda y se prueba palmaria y fehacientemente con un documento público “indubitable”, es evidente que se le han causado los daños que justifica con creces reconvenir a la parte actora.
(…omisis…)
Entiendo por daño toda lesión, disminución o menoscabo sufrido por un bien o interés jurídico de una persona, en este caso nuestro representado, ello constituye la violación de uno o varios derechos subjetivos que integran su personalidad jurídica producido por hechos de otro, que genera a su favor la facultad de obtener una reparación de parte del agraviante o autor del hecho dañoso…
En el caso que nos ocupa, la temeraria acción intentada causó daños a nuestro representado, tanto en el orden patrimonial como moral. En el primero de dichos órdenes se debe señalar fundamentalmente la pérdida o extravío de doscientas treinta y dos (232) cabezas de ganado de su propiedad personal que se encontraban en el fundo y no aparecen, cuya presunta responsabilidad se pretende determinar con denuncia que será formulada por ante el Ministerio Público…No obstante, el daño de orden patrimonial causado está constituido por los gastos en que ha incurrido nuestro representado para hacer frente a la acción judicial donde concertadamente la demandante y dos (2) de los co-demandados han pretendido involucrarle y hecho así lo hicieron. Esos gastos están representados en la obtención de documento (copia certificada) donde consta fehacientemente la venta de acciones que hiciera la demandante, la redacción y otorgamiento de Poder con la debida apostilla… comunicaciones telefónicas… los Honorarios Profesionales de los abogados… constituyendo dicho monto su pretensión por los daños materiales de orden patrimonial causado hasta el momento.” (Negrilla y Cursiva del Tribunal).-


En esta misma fecha, se llevó a cabo acto de contestación de la demanda, en el cual, la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NERIO RINCÓN CENZANO, ambos antes identificados, consignó escrito de Contestación, constante de cuatro (04) folios útiles; en los siguientes términos:
“Mi representado conjuntamente con sus padres MARIA EMILIA CENZANO DE RINCON, NERIO RINCON VALBUENA Y SUS HERMANOS: NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO Y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, identificados en actas, constituyeron una SOCIEDAD MERCANTIL, denominada AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. (AGRORINCENCA), inserta ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Agosto de 1991, bajo el número 41, Tomo 1-A, domiciliada en el Fundo de su propiedad, denominado San Luís, ubicado en la Población de San José de Perijá, Municipio San José de Perijá del Estado Zulia.
Según la cual, mi poderdante aportó al capital de la Sociedad la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), actualmente UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por el cual fueron acreditadas MIL (1.000) acciones, con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), actualmente UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
Luego de la muerte de su padre, mi poderdante, se reunió con sus hermanos NECTARIO Y CARLOS RINCON CENZANO, para decidir el destino de la Agropecuaria RINCON CENZANO y de lo conversado, mi poderdante y el co demandado CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, decidieron que sería el co demandado NECTARIO RINCON CENZANO, quién se reuniría con la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO, viuda de RINCON, progenitora de los tres socios.
A la vuelta de esta conversación, les fue presentado a mi mandante y al co demandado CARLOS RINCON CENZANO por el co demandado NECTARIO RINCON CENZANO, un documento que contenía un ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1.991, en la cual se distribuyeron las acciones de su Difunto Padre (Nerio Rincón Valbuena) y de la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO VIUDA DE RINCON, su madre, de tal manera que a mi representado y al co demandado NECTARIO RINCON CENZANO le correspondió MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1666) ACCIONES y al co demandado CARLOS RINCON CENZANO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES (1668) ACCIONES.
Al preguntar mi representado al co demandado NECTARI RINCON CENZANO, estaba de acuerdo con esta distribución, le manifestó que no se preocupara que todo estaba arreglado.
Sin embargos, más adelante cuando la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO, viuda de RINCON, asistía a las Asambleas y requería sus acciones, el co demandado NCTARIO RINCON CENZANO, le decía que todo estaba arreglado” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En esta misma fecha, se llevó a cabo acto de contestación de la demanda, en el cual, la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, ambos antes identificados, consignó escrito de Contestación, constante de cuatro (04) folios útiles; en los siguientes términos:
“Mi representado conjuntamente con sus padres MARIA EMILIA CENZANO DE RINCON, NERIO RINCON VALBUENA Y SUS HERMANOS: NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO Y NERIO RINCON CENZANO, identificados en actas, constituyeron una SOCIEDAD MERCANTIL, denominada AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., (AGRORINCENCA), inserta ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Agosto de 1991, bajo el número 41, Tomo 1-A, domiciliada en el Fundo de su propiedad, denominado San Luís, ubicado en la Población de San José de Perijá, Municipio San José de Perijá del Estado Zulia.
Según la cual, mi poderdante aportó al capital de la Sociedad la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), actualmente UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por el cual le fueron acreditadas MIL (1.000) ACCIONES, con un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1,00) cada una.
Luego de la muerte de su padre, mi poderdante, se reunió con sus hermanos NECTARIO Y NERIO RINCON CENZANO, para decidir el destino de Agropecuaria RINCON CENZANO y de lo conversado, mi poderdante y el co demandado NERIO RINCON CENZANO, decidieron que sería el co demandado NECTARIO RINCON CENZANO, viuda de RINCON, progenitora de los tres socios.
A la vuelta de esta conversación, les fue presentado a mi mandante y l co demandado NERIO RINCON CENZANO, un documento que contenía UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGRPECUARIA RINCON CENZANO C.A., DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1991, en la cual se distribuyeron las acciones de su Difunto Padre (Nerio Rincón Valbuena) y de la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO VIUDA DE RINCON, su madre, de tal manera que a mi representado le correspondió MIL SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO (1668)ACCIONES. y al codemandado NECTARIO RINCON CENZANO y NERIO RINCON CENZANO le correspondió MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1666) ACCIONES. Al preguntar mi representar mi representado al co demandado NECTARIO RINCON CENZANO, si la ciudadana MARIA EMILIA RINCON CENZANO, estaba de acuerdo con esta distribución, le manifestó que no se preocupara que todo estaba arreglado.
Sin embargo, más adelante cuando la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO, viuda de RINCON, asistía a las Asambleas y requería sus acciones, el co demandado NECTARIO RINCON CENZANO, le decía que todo estaba arreglado, que luego le explicaría…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En esta misma fecha, se llevó a cabo acto de contestación de la demanda, en el cual, la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ambos antes identificados, consignó escrito de Contestación, constante de dos (02) folios útiles; en los siguientes términos:
“Mi representada en su condición de parte interesada en las resultas del proceso, por cuanto el bien que sustenta el valor de las acciones de los socios, es el FUNDO SAN LUIS propiedad de la misma, EN ESTE ACTO SE ADHIERE A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LOS CODEMANDADOS NERIOS RINCON CENZANO Y CALOS RINCON CENZANO.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011),la abogada en ejercicio NIILZA RINCÓN, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual desconoció, rechazó y contradijo el documento escaneado y consignado en la contestación de la demanda, por ser falsos su contenido y firma.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la reconvención planteada y se ordenó a la parte demandante reconvenida, comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la presente reconvención dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes contados a partir de la publicación del presente auto.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), se llevó a cabo el acto de la contestación de la reconvención, en el cual la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ, ya identificada, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó escrito de contestación, constante de siete (07) folios útiles, en los siguientes términos:
“DESCONOCEMOS, RECHAZAMOS E IMPUGNAMOS, la opia fotostática certificada del documento reconocido o Ad-Hoc al diario en fecha cuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (04-.04-1.991), anotado bajo el Nº 575, Tomo 1 de Los libros respectivos…
… DESCONOCEMOS, RECHAZAMOS E IMPUGNAMOS, la copia fotostática certificada del documento AUTENTICADO por ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y tres (06-08-1.9932, Bajo el Nº 33ª, Tomo-13-A…
…Con respecto al documento escaneado, presentado por el cod-demandado NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, en este acto DESCONOCEMOS, RECHAZAMOS E IMPUGNAMO…
(…omisis…)
Compartimos la procedencia de la promoción de la prueba de inspección judicial, promovida por el co-demandado NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO,… en la sede del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, e inspección los libros o legajos correspondientes al año 1.991 y específicamente el extracto inscrito el día 04-1-1.991, bajo Nro. 575, Tomo 1-A y verifique, dejando constancia de contenido y las firmas…
(…omisis…)
Ciudadano Juez, es falso de toda falsedad, que la demanda propuesta por mi representada se le imputara al co-demandado NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, la comisión de una actuación irregular y hasta delictuosa…
Ciudadano Juez, es falso que el co-demandado NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, sea sujeto pasivo de una falsa imputación…
Es falso que se haya presentado una prueba palmaria y fehaciente con un documento público indubitable, pues lo presentado por este co-demandado es una nota de reconocimiento o extracto de un documento autenticado, que se refiere o supone el documento reconocido….
Ciudadano Juez, no es aplicable a nuestra representada el artículo 1.185 del Código Civil, que rige la responsabilidad extra-contractual de una persona que sanciona a todo aquel que con intención o por negligencia o imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo, pues nuestra representada jamás le ha causado un daño a los co-demandados de autos, ya que ejerció su pretensión para solicitar la nulidad de Acta de Asamblea de Accionistas de la AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO C.A., compañía anónima en la cual se le omitió como accionista, supuestamente por haber vendido sus acciones a los co-demandados, hecho este que negamos rotundamente, pues nuestra representada no vendió sus acciones a los socios.
(…omisis…)
Por cuanto son falsos los hechos que fundamentan la reconvención propuesta por el co-demandado NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO…“ (Cursiva y Negrilla del Tribunal)


En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto, fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) se llevó a cabo, la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual hicieron acto de presencia, la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada en ejercicio NORKA ROJAS, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NERIO RINCON CENZANO y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, ya identificados y la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrita; acto en el cual la abogada CELINA SANCHEZ, ya identificada, consignó escrito, constante de diez (10) folios útiles.

En fecha veintidós (22) de marzo se ordenó agregar a las actas formato digitalizado de la grabación de la audiencia celebrada. En esta misma fecha, se dejó constancia que, el ciudadano NECTARIO RINCON CENZANO, ya identificado, parte codemandada en el presente proceso, no hizo acto de presencia en la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha seis (06) abril de dos mil once (2011), este Tribunal emitió auto razonado, de fijación de hechos y límites de la controversia y se ordenó la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho.

En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), las abogadas en ejercicio NILZA RINCON FERNANDEZ y CELINA SANCHEZ FERRER, ya identificadas, presentaron escrito de promoción de pruebas, constante ocho (08) folios útiles. En esta misma fecha, la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, ya identificada, presentó escrito de pruebas.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal emitió auto de admisión de las pruebas promovidas, acto en el cual se ordenó inspección judicial en las instalaciones del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, requerida, a los fines de confrontar documento inscrito en el Libro de Reconocimientos del entonces Juzgado de Distrito Urdaneta, hoy Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción judicial del estado Zulia de fecha cuatro (04) de Septiembre de 1991, bajo el Nº 575, Tomo 1º, con las copias insertas en las presentes actas procesales y a los fines de que la ciudadana MARÍA EMILIA RINCÓN CENZANO, ya identificada, reconozca o no, su contenido y firma. Asimismo, se ordenó oficiar Oficina de Registro Público Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que informe si en esa oficina de Registro fue Inserta Acta Constitutiva y demás Actas de Asambleas correspondientes a la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrita.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), se llevó a cabo Inspección Judicial en las instalaciones del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, debidamente asistida por la abogada CELINA SÁNCHEZ, por la parte demandante; y el ciudadano NERIO RINCÓN CENZANO, debidamente asistido por la abogada NORKA ROJAS, ya identificada, y a su vez es apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, y al sociedad mercantil AGROPECURIA RINCÓN CENZANO, C.A., todos identificados en actas; acto en el cual se procedió a conformar las copias certificadas que rielan en el expediente a los folios ciento ochenta y siete al ciento ochenta y nueve ( 187 al 189) ambos inclusive, con los originales que está plasmados en los libros denominado Ac Hoc al Diario mil novecientos noventa y uno (1991) Número uno (01), en el folio doscientos ochenta y uno – ciento cuarenta y uno (281 – 141); resultando que las mismas son copia fiel y exacta del respectivo original previamente identificado y el Juez procedió a solicitar el reconocimiento de la firma a la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCÓN antes identificada, quién procedió a desconocer la firma.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), la abogada en ejercicio presentó diligencia, en la cual solicitó se reformule el oficio remitido al Oficina de Registro Público Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, siendo el correcto Oficina de Registro Público Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal mediante auto se corrigió error material y se remitió oficio.

En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), la secretaria de este Tribunal, hace constar que fue entregado por secretaría el oficio Nº 484-2011, a la abogada NORKA ROJAS, ya identificada.

En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, ya identificada, presentó diligencia en la cual expuso no haber recibido respuesta del oficio remitido y por tanto solicita que sea ratificado; todo lo cual fue ordenado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011).

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), se ordenó agregar a las actas, oficio recibido del Registrador Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, constante de un (01) folio útil, bajo el número 485-00229011 y copias certificadas constantes de veintiocho (28) folios útiles; mediante el cual informa que el acta constitutiva y demás actas correspondientes a la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., se encuentran inscritas en la referida oficina y a remitieron a este Juzgador, copias certificadas, fiel y exactas de las mismas.

En fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), este órgano Jurisdiccional, mediante auto fijó la Audiencia de Pruebas para el día lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). y se ordenó oficiar a los fines administrativos correspondientes.

En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), el abogado en ejercicio ALEX YANEZ identificado en actas, presentó diligencia en la cual renunció a la representación del ciudadano NECTARIO RINCÓN CENZANO, ya identificado.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), mediante auto, este Tribunal dejó sin efecto la fijación de la Audiencia de Pruebas por no constar en actas la notificación de la misma, se fijó para nueva oportunidad y se ordenó notificar a las partes para la consecución del presente proceso, específicamente la fijación de la Audiencia Oral de Pruebas.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, identificada en actas, presentó diligencia a los fines de que se practique la notificación de la abogada en ejercicio AIDA NIRIT GARCÍA GIRÓN identificada en actas, en su carácter de apoderada judicial del codemandado Ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, identificado en actas.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), la abogada en ejercicio LESBIA MESA, antes identificada, presentó diligencia en la cual consignó poder especial otorgado, a la referida abogada, junto con los abogados MARINELLY NERI BRACHO e YTALO TORRES; por el ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), las abogadas en ejercicio NILZA RINCON, NORKA ROJAS QUEVEDO y LESBIA MESA, ya identificada; se dan por notificadas para todos los actos del presente juicio; asimismo, todas las partes convienen en suspender el procedimiento de este juicio por un lapso de setenta y ocho (78) días continuos, incluyendo este día de hoy y hasta el día once (11) de junio de dos mil doce (2012).

En fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), las abogadas en ejercicio NILZA RINCON, NORKA ROJAS QUEVEDO y LESBIA MESA, ya identificadas, convienen en suspender el procedimiento de este juicio, a partir de este día, hasta el día quince (15) de agosto del presente año.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), las abogadas en ejercicio NILZA RINCON, NORKA ROJAS QUEVEDO y LESBIA MESA, ya identificadas, convienen en suspender el procedimiento de este juicio, a partir de este día, hasta el día veintiuno (21) de diciembre del presente año; asimismo, la abogada LESBIA MESA, ya identificada, consignó en este acto, documento de revocación de poder por parte del ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, a los abogados en ejercicio ALEX YANEZ y AIDA GARCÍA, ya identificados.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto acordó la suspensión del proceso desde el día veintiséis (26) marzo del año dos doce (2012), hasta el día quince (15) de agosto del mismo año y desde el día diecisiete (17) de septiembre hasta el días veintiuno (21) de diciembre del referido año. Asimismo, por secretaría se asumen como apoderados judiciales del ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, parte codemandada en el presente proceso a los abogados en ejercicio LESBIA MESA, MARINELLY NERI BRACHO e YTALO TORRES, ya identificados.

En fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), las abogadas en ejercicio NILZA RINCON, NORKA ROJAS QUEVEDO y LESBIA MESA, ya identificadas, convienen en suspender el procedimiento de este juicio, a partir de este día, hasta el día veintiocho (28) de febrero del referido año; lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha ocho (08) de enero del mismo año.

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, ya identificada, presentó diligencia en la cual solicita a este tribunal que se abstenga de fijar audiencia de pruebas, por encontrarse las partes en conversaciones para un posible arreglo.

En fecha once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante auto se fijó Audiencia Oral de Pruebas, para el día veinticinco (25)de febrero de dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó oficiar a los fines administrativos correspondientes.

En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante auto este Tribunal difirió la Audiencia Oral de Pruebas, para ser fijada en otra oportunidad.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante auto se fijó audiencia oral de pruebas, para el día veinticuatro (24) de marzo del presente año, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó oficiar a los fines administrativos correspondientes.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante auto se difirió audiencia preliminar para el día veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014) a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó oficiar a los fines administrativos correspondientes.
.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), se llevó a cabo Audiencia Oral de Pruebas, estando presente en el referido acto, las abogadas en ejercicio LESBIA MESA y CELINA SANCHEZ, ya identificadas, con el carácter acreditado en actas; la primera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, codemandado en el presente proceso y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, ya identificada, parte demandante, en el presente juicio; se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano ni por si, ni por medio de apoderado judicial o de los ciudadanos NERIO RINCÓN CENZANO y CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, ya identificados y la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, ya descrita. En esta misma fecha, se ordenó agregara las actas el formato digitalizado de la grabación de la referida Audiencia.

Fin de las actuaciones.

III
DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, encontrándose dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Juzgador, acogiéndose al principio de exhaustividad de la sentencia, establecido en el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a indicar los términos en lo que quedó trabada la controversia:

La parte codemandada, correspondiente a los ciudadanos NERIO RINCON CENZANO, CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, ya identificados y la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., ya descrita, manifestaron en su contestación que, dan por admitidos todos los hechos que conforman y sustentan la presente demanda, por cuanto no expresaron oposición a ninguno de los alegatos formulados por la parte actora.

Por su parte, la parte codemandada, correspondiente al ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO, solo admitió lo siguiente:

1. Que la demandante, ciudadana MARIA EMILIA RINCÓN CENZANO DE RINCON, constituyó conjuntamente con su cónyuge, ciudadano NERIO DARIO RINCÓN VALBUENA y sus hijos, NERIO, NECTARIO ALBERTO y CARLOS ALFREDO RINCON CENZANO, una sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA RINCON CENZANO, C.A. (AGRORINCENCA), según documento inscrito por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 1991, bajo el número 41, tomo 41-A. con un capital de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)-a la época- en la cual cada uno de sus accionistas tenía en propiedad la cantidad de UN MIL (1.000) acciones.
2. Que desde su fundación el capital de la citada sociedad mercantil es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para la época, hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), representado en cinco mil (5.000) accione por un valor de UN BOLIVAR (BS. 1,00) cada una, pero que en la actualidad el valor real del patrimonio social asciende a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.788.160,87) lo que determina el valor real de cada acción ascienda a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 357,63).
3. Que el ciudadano NERIO DARIO RINCON VALBUENA falleció el 13 de septiembre de 1991, según se evidencia de la corriente acta de defunción, la cual fuera acompañada por la demandante.

Negando expresamente que:
1. Sin celebrarse ninguna negociación de compra venta de las acciones propiedad de mi representada con fecha diecisiete de Diciembre del año 1.996, fue inserta ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el número 25 Tomo 99-A, un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., celebrada el día ocho de septiembre de 1.991 en la cual no aparece mencionada como socia mi representada, solo aparecen como socios los ciudadanos NECTARIO ALBERTO RINCON CENZANO, NERIO RINCON CENZANO, como propietarios de UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) ACCIONES, CADA UNO, y el Socio CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, con UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ACCIONES …”
2. Expresamente negamos que las sucesivas actas de Asambleas de Accionistas, tanto las ordinarias como extraordinarias, celebradas con posterioridad a la del 8 de septiembre de 1991, que fuera inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia carezcan de validez, ya que su convocatorias, participación y de las distintas representaciones del capital siempre estuvieron ajustadas a las previsiones legales en la materia y por tanto la legitimidad absoluta las decisiones en ellas tomadas .

En ese sentido, lo anterior constituye la traba de la litis, en el presente proceso.

IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
DE LAS PRUEBAS
POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
1. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nro. 41, Tomo 1-A.
En cuanto a este medio probatorio, este Juzgador, una vez examinada la forma, y visto que fue consignado con la demandada; que no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigno de su original. Seguidamente, quien suscribe pasa a valorarlo, y en este sentido lo considera pertinente para el proceso, ya que el mismo sirve para probar el derecho que hoy se reclama, por cuanto de este se evidencia la participación de la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO VIUDA DE RINCÓN, ya identificada, como accionista de la AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrita. En razón de lo anterior, este documento se acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

2. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A., celebrada en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 17 de diciembre de 1996, bajo el Nro.25, Tomo 99.A.

En cuanto a este medio probatorio, este Juzgador, una vez examinada la forma, y visto que fue consignado con la demandada; que no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigno de su original. Seguidamente, quien suscribe pasa a valorarlo, y en este sentido lo considera pertinente para el proceso, ya que el mismo sirve para probar la exclusión como accionista, de la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO VIUDA DE RINCÓN, ya identificada, de la sociedad mercantil de la AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrita, sin que se evidencie en este, el cumplimiento de los estatutos constitutivos de la referida sociedad, que justifiquen tal exclusión. En razón de lo anterior, este documento se acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

3. Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la AGROPECUARIARINCON CENZANO C.A. de fecha 08-03-1997, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 03 de noviembre 1997, bajo el Nro.40 Tomo 81-A.
4. Acta De Asamblea General Extraordinaria De Accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. de fecha 04-06-2.001 y su nota de registro de fecha 17-07-2.001 bajo el Nro. 14, Tomo 37-A.-
5. Acta de asamblea general extraordinaria de AGROPECUARIA RINCON CENZANO C.A. de fecha 28-03-2.003, y su Nota De Registro de fecha 15-04-2.003. bajo el Nro. 6, Tomo 11-A.-

En cuanto a estos medios probatorios, este Juzgador, una vez examinada la forma, y visto que fue consignado con la demandada; que no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigno de su original. Seguidamente, quien suscribe pasa a valorarlo, y en este sentido lo considera pertinente para el proceso, ya que de ellos se evidencia la exclusión total de la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO VIUDA DE RINCÓN, ya identificada, como accionista de la sociedad mercantil AGROPECUAIA RINCÓN CENZANO, ya descrita, así como la disponibilidad y venta reiterada de las acciones. En razón de lo anterior, este documento se acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.



Inspección Judicial
Se trasladó y constituyó este Tribunal, en fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), en las instalaciones del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual hicieron acto de presencia, la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, debidamente asistida por la abogada CELINA SÁNCHEZ, por la parte demandante; y el ciudadano NERIO RINCÓN CENZANO, debidamente asistido por la abogada NORKA ROJAS, ya identificada, y a su vez es apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, y al sociedad mercantil AGROPECURIA RINCÓN CENZANO, C.A., todos identificados en actas; y se procedió a confrontar las copias certificadas que rielan en el expediente a los folios ciento ochenta y siete al ciento ochenta y nueve ( 187 al 189) ambos inclusive, con los originales que está plasmados en los libros denominado Ac Hoc al Diario mil novecientos noventa y uno (1991) Número uno (01), en el folio doscientos ochenta y uno – ciento cuarenta y uno (281 – 141); resultando que las mismas son copia fiel y exacta del respectivo original previamente identificado y el Juez procedió a solicitar el reconocimiento de la firma a la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCÓN antes identificada, quién procedió a desconocer la firma.

En cuanto al citado medio de prueba, este Juzgador, lo considera pertinente y acertado, y lo acoge en todo su valor probatorio, por cuanto se constató en este acto que:
Una vez ubicado el documento inscrito en el Libro de Reconocimientos del entonces Juzgado de Distrito Urdaneta, hoy Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción judicial del estado Zulia de fecha cuatro (04) de Septiembre de 1991, bajo el Nº 575, Tomo 1º; en el lugar donde posa y su confrontación con las copias certificadas que, constan en actas; el cual fue promovido además, por el ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, a los fines de probar la venta de las acciones en la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A.,ya descrita, propiedad de la ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, ya identificada, y sobre el cual fundamenta la Reconvención interpuesta en el presente proceso; fue inicialmente impugnado por la parte demandante y en este acto desconocido su contenido y firma, ciudadana MARIA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, ya identificada, sin que el referido ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, probará su autenticidad, conforme al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.


Informes
Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, oficio procedente de la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual informa a este Tribunal la efectiva anotaciones en sus libros de las actas de asamblea correspondientes a la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrita, junto con copia certificada, fiel y exacta de las mismas, lo cual corresponde, un medio de prueba acertado y pertinente, por cuanto de este se constató y confrontó las referidas actas, con las insertas en las presentes actas procesales y de las cuales se fundamenta la presente acción; y por cuanto no fueron impugnadas, se acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

POR LA PARTE CODEMANDADA
Ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO
Documentales:
• Copia Certificada del asiento inscrito en el Libro de Reconocimientos del entonces Juzgado de Distrito Urdaneta, hoy Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción judicial del estado Zulia de fecha cuatro (04) de Septiembre de 1991, bajo el Nro 575, Tomo 1º

En cuanto a este medio probatorio, este Juzgador, una vez examinada la forma, y visto que fue consignado con la demandada; que fue impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente, y que fue practicada Inspección Judicial en la Juzgado que posa, acto en el cual fue desconocido su contenido y firma por parte de ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, ya identificada, sin sin que el referido ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, probará su autenticidad, conforme al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior, este documento lo desecha y se abstiene de valorarlo. Así se decide.

Inspección Judicial
Como se indicó anteriormente, se trasladó y constituyó este Tribunal, en fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), en las instalaciones del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a solicitud e indicación de la parte demandante, por cuanto, aún cuando el ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, solicitó igualmente la referida prueba, no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; por lo tanto de la misma no hay elementos que valorar que, no se haya establecido anteriormente. Así se decide.
De lo anterior se evidencia que, siendo admitidos todos los hechos que conforman la presente acción por NULIDAD DE ACTA DE ASMABLEA, por parte de los codemandados NERIO RINCÓN CENZANO, CARLOS ALFREDO RINCÓN CENZANO, ya identificados y la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., ya descrito; e impugnado, desconocido y consecuentemente desechado, el único documento promovido por la parte codemandada NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado, no existe prueba alguna que justifique la exclusión como accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO VIUDA DE RINCÓN, ya identificada, ni la validez del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº25, Tomo 99.A y mucho menos las actas posteriores a esta. No obstante, no existe fundamento alguno para la Reconvención interpuesta por el referido ciudadano codemandado NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y su nota de registro de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 25, Tomo 99-A; ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., de fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), y su nota de registro de fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 40, Tomo 81-A; ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., de fecha cuatro (04) de junio de dos mil uno (2001), y su nota de registro de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001), bajo el Nº 14, Tomo 37-A y el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil tres (2003), y su nota de registro de fecha quince (15) de abril de mil dos mil tres (2003), bajo el Nº 6, Tomo 11-A; intentada por la ciudadana MARÍA EMILIA CENZANO DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.505.458, en contra de los ciudadanos NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, NERIO RINCÓN CENZANO, CARLOS RINCON CENZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- V-7.894.873, V-133.576 y V-9.724.613, y la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 41, Tomo1-A.
SEGUNDO: Sin lugar la Reconvención interpuesta por el ciudadano NECTARIO ALBERTO RINCÓN CENZANO, ya identificado.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de estampar las correspondientes notas marginales.
CUARTO: Se levanta la Medida de Innominada sobre la administración del fundo San Luís, decretada por este Tribunal, en fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), y en consecuencia retoma la administración de la misma la sociedad mercantil AGROPECUARIA RINCÓN CENZANO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 41, Tomo1-A.
QUINTO: Se condena a pagar a la parte demandada las costas procesales, en virtud de haber vencimiento total en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido con el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este órgano jurisdiccional extenderá por escrito el fallo completo, con los demás requisitos exigidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE