Exp.36904
Divorcio
Sent.377.-
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano ERICK VERÓNICA PIÑERUA LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.362.978, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°152.306 demandó por DIVORCIO, al ciudadano ERNESTO LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.254.618 y domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, fundamentando la misma en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2.012, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado ciudadano ERNESTO LUÍS ÁLVAREZ.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dejo constancia por medio de nota de secretaria de que fueron libradas la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y el despacho de citación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con oficio N°36904-1322-12.-
En fecha 25 de Octubre de 2012, el alguacil del despacho agrego a las actas la Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 25 de Octubre de 2012, la parte demandante debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, confirió Poder Apud-Acta, a la mencionada abogada.-
En fecha 08 de enero de 2013, fueron agregadas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.-
En fecha 09 de Enero de 2013, la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°152.306, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, solicito por medio de diligencia se libre los carteles de citación.
En fecha 10 de Enero de 2014, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordeno y libro los cartel de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Julio de 2013, la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°152.306, solicito se libren nuevamente los carteles de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Julio de 2014, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordeno y libro nuevamente los cartel de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Julio de 2013, la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°152.306, consigno por medio de diligencia las publicaciones de los diarios La Verdad y el Regional. Asimismo en la misma fecha se agregaron a las actas los mismos.-
En fecha 29 de Julio de de 2013, la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°152.306, solicito se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que se fije el cartel de citación en la morada del actor.-
En fecha 31 de Junio de 2013, el Tribunal proveyó y libro el despacho de fijación respectivo.-
En fecha 14 de Octubre de 2013, se agrego a las actas las resultas del despacho de fijación.-
En fecha 22 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°152.306, solicito al Tribunal se nombre defensor ad-litem a ka parte demandada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2013, el Tribunal proveyo sobre lo solicitado y designo a la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, como defensor Ad-liem de la parte demandada.-
En fecha 09 de Enero de 2014 el Juez Temporal, CARLOS EDUARDO MARKEZ, se avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 09 de Enero de 2014, el alguacil del Juzgado agrego a las acta, la boleta de notificación firmada por la Defensora Ad-litem.-
En fecha 13 de Enero de 2014, se tomo juramento a la abogada Zoraida Santeliz, como defensora Ad-litem.-
En fecha 15 de Enero de 2014, la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°152.306, solicito al Tribunal se libre emplazamiento a la defensora ad-litem.-
En fecha 16 de Enero de 2014, el Tribunal emplazo a la defora ad-litem a los actos respectivo.-
En fecha 03 de Febrero de 2014, se libraron los recaudos de citación a la defensora ad-litem.-
En fecha 10 de Febrero de 2014, el alguacil del despacho agrego a las actas el recibo de citación, firmado por el defensor ad-litem.-
Posteriormente en sus oportunidades correspondientes, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-
Ahora bien, con fecha 26 de Mayo del año 2014, se anunció en las puertas de este despacho la celebración del ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en el cual se dejó expresa constancia que no estuvo presente ni la parte demandante ni la parte demandada.
El Tribunal para resolver el fondo de la controversia que no ocupa, hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 756 y 757 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Art. 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Art.757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.-
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por ERICK VERÓNICA PIÑERUA, en contra del ciudadano ERNESTO LUIS ALVAREZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue la ciudadana ERICK VERÓNICA PIÑERUA, en contra del ciudadano ERNESTO LUIS ALVAREZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año dos mil catorce.- Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 11:00AM., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.377. La Secretaria Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 26 de Mayo de 2014.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
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