Exp. 37408
Divorcio
Sent. No. 362.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Consta de autos que el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.169.867, domiciliado en jurisdicción del municipio Baralt del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YENNY LINARES, con Inpreabogado No. 98.046, demandó por DIVORCIO a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GIL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.860.609, con domicilio en jurisdicción de municipio Lagunillas del estado Zulia.
En fecha 10 de marzo de 2014 fue admitida cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, emplazándose a las partes a fin de llevarse a efectos los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda.
En fecha 27 de marzo de 2014, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación con oficio No. 37408-417-14.
En fecha 10 de abril de 2014, se agregó a las actas la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2014, comparece el ciudadano ALEXY JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, parte demandante, asistido por la abogada YENNY LINARES, y expuso lo siguiente:
“…DESISTO DE LA DEMANDA, así mismo, solicito se me devuelva los documentos constantes en los folios cuatro al siete ambos inclusive y en su lugar se deje copia certificada…”
De esta manera, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En consecuencia, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora material ciudadano ALEXY JOSE RODRIGUEZ
SEGOVIA, asistido de abogado, para ejercer el acto de desistimiento, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse este sentenciador. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO fue incoado por el ciudadano ALEXY JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA en contra de ELIZABETH DEL VALLE GIL MUÑOZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena devolver los documentos insertos a los folios 04, 06 y 07 dejándose copia certificada en su lugar. No se devuelve el documento inserto al folio 05 por encontrase el mismo en copia simple.
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 362, en el legajo respectivo. La Secretaria,
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