JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de mayo de dos mil catorce de 2014.-
204º y 155º
EXPEDIENTE NÚMERO: 13990.-
PARTE DEMANDANTE: YASMIN MARÍA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.689.209.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO MAGNO ZANNONI y MARÍA CLARA URIBE DE MAGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.154.538 Y v-9.760.906.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
FECHA DE ENTRADA: 30 de enero de 2014.-
Visto el escrito de fecha treinta (30) de abril del año 2014, suscrito por la ciudadana YASMIN MARIA FERRER, asistida por el abogado RAFAEL MEDINA MORALES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 12.533 donde solicitan sean decretadas las siguientes Medidas Cautelares Innominadas: 1) Prohibición de Innovar, dirigida en contra de los ciudadanos ROBERTO MAGNO, MARIA URIBE Y ELENA SABATINI DE BORIN y sobre el documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013, anotado bajo el No. 2011.2173, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3276 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. 2) De prohibición de Ejecutar Actos Perturbadores en el Derecho de Dominio, propiedad y posesión que alega tener sobre el inmueble objeto de la presente demanda de NULIDAD DE VENTA por SIMULACION, constituido por el apartamento distinguido con el No.8, ubicado en la planta octava del Edificio La Mancha, situado en la calle 72B, número 2A-22, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:
Tal y como se desprende de la solicitud presentada, la parte demandante solicito se decrete medida innominada de conformidad a los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, Medidas Cautelares Innominadas sobre: 1) Prohibición de Innovar, dirigida en contra de los ciudadanos ROBERTO MAGNO, MARIA URIBE Y ELENA SABATINI DE BORIN y sobre el documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013, anotado bajo el No. 2011.2173, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3276 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. 2) De prohibición de Ejecutar Actos Perturbadores en el Derecho de Dominio, propiedad y posesión que alega tener sobre el inmueble objeto de la presente demanda de NULIDAD DE VENTA por SIMULACION, constituido por el apartamento distinguido con el No.8, ubicado en la planta octava del Edificio La Mancha, situado en la calle 72B, número 2A-22, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
A tal efecto el parágrafo primero del referido artículo establece lo siguiente:
Artículo 588: “(…). PARÁGRAFRO PRIMERO: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las previdencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. (…)”. (Negrita y subrayado de este Tribunal).
A este respecto la Sala Político Administrativa, Tribunal Constitucional en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 1997, ponencia de la Dra. Dilcia Quevedo, juicio Junta de Condominio del edificio La Pirámide, Exp. N° 97-0116, S. N° 0345; O.P.T. 1997, N° 11, pág. 301, estableció el siguiente criterio:
“(…) en la oportunidad de ejecutar una sentencia, los tribunales de primera y segunda instancia no pueden decretar medidas preventivas de las consagradas en el Art. 588 del C.P.C. y el párrafo primero, porque se genera una subversión del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, y por otra parte, se quebranta el derecho a la defensa de la parte contra quien va dirigida la medida (…)”. (Negrita y subrayado de este Tribunal).
Observa esta Juzgadora de un detenido análisis de los alegatos del actor, que se encuentra probada la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), y la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), sin embargo se evidencia que no se encuentra demostrado el daño (PERICULUM IN DAMNI) aun y cuando la parte interesada en el referido escrito hizo referencia al periculum in damni, aun así no han sido aportados los medios de pruebas y fundamentos que creen en el juez de la causa la convicción necesaria para el decreto, es por lo que forzoso es concluir la negativa de la medida innominada solicitada.
Por las consideraciones antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida innominada solicitada por la ciudadana YASMIN MARÍA FERRER, ya identificada, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12533.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 06
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/nayith.-
Exp. Nro. 13.990.-
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