JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de Mayo de dos mil Catorce (2.014).-
204° y 155°
La Doctora MARIA ROSA ARRIETA FINOL, en su carácter de JUEZA TEMPORAL, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año; en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN; correspondientes al periodo 2011-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana Rosa Maria Vilchez Mendez, en contra del ciudadano Eddy Edgardo Abreu Mendoza, ya suficientemente identificados en autos. Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de Noviembre de 2013, el Tribunal ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Tribunal a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en el CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la constancia en autos de su citación a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se verificara a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la realización del Primer Acto Conciliatorio. Finalmente se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual se llevará a efecto en el QUINTO DIA DE DESPACHO, contados a partir del Segundo Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.-
Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha citación no fue practicada personalmente según exposición del alguacil que riela al folio 16 del presente expediente; a petición de la parte interesada y en virtud de dicha exposición, el tribunal mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, ordenó la citación del demandado mediante carteles todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez cumplidas con todas las formalidades de ley y no compareciendo el demandado por si y o a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y nombró al abogado en ejercicio Jesús Alberto Cupillo , defensor Ad-Litem de la parte demandada, prestando juramento de ley mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2014; ahora bien; por cuanto se evidencia que los recaudos de citación librado al defensor designado, adolecen de error, debido a que los mismos emplazaron para que la misma compareciera dentro de los 02 días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, y no para que compareciera personalmente ante este Juzgado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en el CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la constancia en autos de su citación a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se verificara a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del CUADRAGESIMO SEXTO (46) días consecutivo siguiente, contados a partir de la realización del Primer Acto Conciliatorio. Y si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual se llevará a efecto en el QUINTO DIA DE DESPACHO, contados a partir del Segundo Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevos recaudos de citación al defensor Ad-Litem, anexándole copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la presente resolución. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha 06 de mayo de 2014.- Líbrese recaudos de citación.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLAUDIA ACEVEDO.-

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro. 31.-
La Secretaria Temporal,





































MRAF/CA/emb-.-
Exp-13928