JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de 2014.-
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ VIERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.214, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicitan a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintidós (22) de febrero del año 2008, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERNÁNDEZ RUSS y RAFAEL AUGUSTO VILLALOBOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.151.991 y 1.936.092 respectivamente, ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) N° 62ª-57, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por una casa quinta denominada Rubimar, y por la parcela propia sobre la cual se encuentra edificada, con una superficie de nueve (09) metros de frente en dirección Norte-Sur, por ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (82,50) de fondo en dirección Este-oeste y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: ochenta y dos metros con cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue de Tibaldo Fuenmayor; SUR: ochenta y dos metros con cincuenta centímetros, con propiedad que es o fue de Manuel Urbano; ESTE: nueve metros con propiedad que es o fue de Ismael Bracho y OESTE: su frente nueve metros con la referida avenida 4, antes Bella Vista. Inmueble traspasado al ciudadano VINICIO ERNESTO RIVERA SALAS, titular de la cédula de identidad No.- 5.167.263, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público el Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de Noviembre de 2007, registrado bajo el No.- 39, Tomo 28°, Protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0341-2008, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Temporal,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-


La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.-
La Secretaria,
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0545-2014, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 27.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.-










MRAF/CAE/vane*.-
Exp. Nro. 10.949.-