REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2014
204° y 155°
Expediente: 13979
Parte demandante:
Rebeca Judith Nava Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.748.492.
Apoderados judiciales:
Noel Navarro y Rina Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.256 y 108.132, respectivamente.
Parte demandada:
Adrian Alfonso Caliman González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.207.886.
Apoderados judiciales:
Carlos Acosta, Daniel Ávila, Leon Colina, Karla Osorio y Argenis Cubillan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.918, 90.578, 152.360, 109.550 y 202.798, respectivamente.
Fecha de entrada: 7 de enero de 2013
Motivo: Divorcio Ordinario
La Doctora María Rosa Arrieta Finol, en su carácter de Jueza Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la presente causa, con ocasión a la designación acordada mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año por la referida comisión, en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. Ingrid Vásquez Rincón correspondientes al periodo 2011-2012.
Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio Carlos Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Adrián Alfonso Caliman González, antes identificado, en el cual formuló oposición al decreto de medida emitido por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2014; este Tribunal resuelve considerando lo siguiente:
Establece el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil:

“Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el Artículo 191 de Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.”

La norma previamente transcrita, contempla el medio recursivo para impugnar las determinaciones tomadas por el Juez en materia de divorcio y separación de cuerpos, así como en la liquidación de la comunidad de bienes constituida con ocasión al vínculo civil.
De igual manera, el dispositivo legal en referencia establece amplias facultades al Juez que las dicte para hacer cumplir las determinaciones adoptadas con fundamento a esta norma.
Ahora bien, aún y cuando la norma sustantiva antes indicada, no establezca expresamente la apelación como medio recursivo para impugnar las medidas adoptadas conforme al artículo 191 del Código Civil, se infiere palmariamente de su contenido que, es la apelación y no otro recurso el que la Ley establece para enervar los efectos de dichas medidas.
Por otra parte, cabe destacar que en los procedimientos conforme a los cuales se ventilan las acciones relativas a disolución del vínculo matrimonial, las medidas provisionales dictadas responden al prudente arbitrio del Juez y no con base al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de las medidas nominadas e innominadas previstas por el Legislador en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre las cuales si procede como medio de impugnación la oposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 ejusdem.
En tal sentido, tomando en consideración que la medida decretada en fecha 13 de mayo de 2014, es de las establecidas en el artículo 191 del Código Civil, considera quien hoy decide que, improcedente la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la OPOSICIÓN FORMULADA por el abogado en ejercicio Carlos Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Adrian Alfonso Caliman González, en virtud de los fundamente previamente expuestos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. María Rosa Arrieta Finol



La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 24.


La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar

















MRAF/k
Exp. 13979.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2014
204° y 155°
Visto el recurso de apelación ejercido en escrito de fecha 21 de mayo de 2014, por el abogado en ejercicio Carlos Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Adrian Alfonso Caliman González, contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2014, se oye la apelación en un solo efecto devolutivo, de conformidad con lo pautado en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir copias certificadas de la pieza de medidas de este expediente 13979 al Tribunal de alzada, más las copias certificadas que indiquen las partes y el Tribunal de la pieza principal, junto con el oficio respectivo.
La Jueza Temporal

Abog. María Rosa Arrieta Finol


La Secretaria Temporal

Abog. Claudia Acevedo Escobar





















MRAF/k
Exp. 13979.