Exp. 48.204/J.R
Fecha. 06-05-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE SOLICITANTE: MARY LUZ SANCHEZ ARRELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.072.574, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA CHACIN y NERI CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.367 y 24.730, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ENTREDICHA: YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.878, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 21 de septiembre de 2012

I
NARRATIVA
Ocurre por ante este despacho la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARRELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.072.574, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.537.343, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.27.367, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la INTERDICCIÓN de la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.878, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, alegando que la misma se encuentra en estado habitual de retardo mental moderado que la hace incapaz de velar y defender sus propios intereses, según se evidencia de los informes médicos que corre inserto en las actas de fechas 30 de noviembre de 2010 y 24 de noviembre de 2011, emitidos por la Medico Psiquiatra OLGA SUAREZ y por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como el cumplimiento de la averiguación sumaria, establecida en los artículos 733 ejusdem, y 396 del Código Civil Venezolano.
En fecha 26 de octubre de 2012, el alguacil de este Tribunal, agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público designado en la presente causa.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, este Tribunal fijó día y hora para la declaración de los testigos promovidos ciudadanos ISABEL TERESA ARELLANO, MAGALY COROMOTO SANCHEZ ARELLANO, EDDY JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO y MINERVA MARGARITA SANCHEZ ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.286.472, V-7.821.783, V-7.834.360 y V-5.049.124, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil Venezolano.
Posteriormente en fechas 20, 21 y 30 de noviembre de 2012, los ciudadanos antes mencionados rindieron sus declaraciones respectivas en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2012, la solicitante de autos, otorgó poder apud acta, a las profesionales del derecho ROSA CHACIN y NERI CHACIN, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 27.367 y 24.730, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional, designó a los ciudadanos HECTOR DE LA HOZ y NESTOR ANDRADE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.162.106 y V-7.633.033, respectivamente, como expertos en la presente causa.
Posteriormente, fecha 27 de junio de 2013, se dejó sin efecto la designación del doctor HECTOR DE LA HOZ, por no haber comparecido por ante este despacho a aceptar el referido cargo, razón por la cual este tribunal, dejó sin efecto su designación y designó a la Médica Psicóloga FATIMA NEVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.605.266, quien fue notificada al igual que el doctor NESTOR ANDRADE, aceptando ambos el cargo para el cual fueron designados y presentando sus informes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2013, la parte actora, solicitó la declaración de la presunta entredicha, siendo proveído lo solicitado por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2013 y rendida la misma, en fecha 31 de julio del mismo año.
Considerando este Tribunal, cumplidos todos los requisitos exigidos para este tipo de procedimiento en la etapa sumaria, en fecha 08 de Agosto de 2013, se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YARETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, identificada ut supra, y se designó como Tutora Provisional a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, quien compareció ante este despacho a darse por notificada de su designación en fecha 09 agosto de 2013.
En fecha 13 de agosto 2013, se agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal designado, mediante la cual se le participó de la designación de la Tutora Provisional.
En la misma fecha la ciudadana MARY SANCHEZ, compareció ante este despacho a manifestar su aceptación y juramentación al cargo para el cual fue designada.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, se agregó a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.
En fecha 07 de octubre de 2013, la parte solicitante, dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Civil, en relación al Registro y Publicación de la declaración de la Tutoría Provisional.
En fecha 08 de octubre de 2013, se agregó a las actas el cartel del extracto de sentencia, ordenado por este despacho.
En fecha 09 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdicional admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la solicitante, comisionando para la evacuación de los testigos promovidos a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado.
En fecha 10 de enero de 2014, se agregó a las actas el despacho de pruebas proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de abril de 2014, la parte solicitante, presento el escrito de informe.
Ahora bien, una vez narrados los hechos en la presente causa pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
II
MOTIVA
El autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Personas “Derecho Civil I”. (Edición Décima Quinta 15°), Páginas 405, 406, y 411, al referirse a la Interdicción, expone:


“… I. Concepto de Interdicción
Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme… (Omisis).

LA INTERDICCIÓN JUDICIAL
I. Causas.
Conforme a lo expresado, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
1° La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2° Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
3° Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
EFECTOS DE LA INTERDICCIÓN (RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENTREDICHO).
La interdicción produce sus efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (C.C. art.403). Los principales efectos son:
1° El entredicho pierde el gobierno de su persona.
2° El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción, porque si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien esté sometido a interdicción provisional son validos…” (Omisis).
En tal sentido y expuestos los argumentos anteriores, en el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas que solicitada como fue la presente INTERDICCIÓN, se cumplió con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se interrogó a la presunta entredicha, se designó a los doctores NESTOR ANDRADE FATIMA NEVARDO, venezolanos, mayores de edad, Médico Psiquiatra el primero y Psicóloga la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.633.033 y V-7.605.266, respectivamente, quienes fueron notificados y prestaron su juramento de Ley, a los fines de realizar el examen médico correspondiente a la presunta entredicha.
Igualmente se tomó la declaración de los ciudadanos ISABEL TERESA ARRELLANO SANCHEZ, MAGALY COROMOTO SÁNCHEZ ARELLANO, EDDY JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO y MINERVA MARGARITA SANCHEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.286.472, V-7.821.783, V-7.834.360 y V-5.049.124, respectivamente, de la siguiente manera:
ISABEL TERESA ARELLANO SANCHEZ:
“ En el día de despacho de hoy, veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la declaración jurada de la ciudadana: ISABEL TERESA ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 2.286.472 y domiciliada en el Barrio Ixora Rojas, sector Sabaneta, casa 56-24, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Si, si la conozco, la conozco desde niñita hace más de treinta (30) años, por que ella es hija de una sobrina mía que se llama Alis Arellano y desde que nacio la conoce; SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ella presenta retraso mental, y desde que nació y se llevo a los médicos le diagnosticaron enfermedad mental, ella no es capaz de escribir, hace sus necesidades sola y también amable muy educada.; TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Su tía llamada Mary Luz Sánchez que vive con ella, su esposo y un hijo, y es ella quien esta pendiente de sus cuidados, su salud, en fin de todo, ya que la mama de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, también es retrasada mental. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: No hace nada, no estudia, no trabaja, está siempre en su casa, es mas, la pusieron en un colegio especial pero no avanzó nada, aunque ayuda con los quehaceres de la casa, y le gusta que la saquen a pasear, y le compren cosas. QUINTA: Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO estudia o estudió en algún colegio especial y respondió: la inscribieron un tiempo pero no avanzó nada y la sacaron de allí y como es mayor de edad, ahora está en su casa; SEXTA: Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO reconoce a las personas y respondió: Si, si las reconoce SEPTIMA; Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO tiene algún tratamiento médico y respondió: Me imagino que si porque Mary Luz siempre está pendiente de ella, es quien la lleva al médico, porque escomo su hija, esa es una obra de caridad que están haciendo con ella para que no quede desamparada. Terminó a las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman”.

MAGALY COROMOTO SÁNCHEZ ARELLANO:
“En el día de despacho de hoy, veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la declaración jurada de la ciudadana: MAGALY COROMOTO SÁNCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.821.783 y domiciliada en Ciudad El Sol, Edificio D-10. Apartamento 4B en el cuarto piso, Parroquia San Francisco el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Si, si la conozco, la conozco desde que nació hace treinta y un años (31) años, por que ella es mi prima y su mama es mi prima también; SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ella tiene retardo mental moderado, y desde que nació tiene ese problema , ella no es capaz de escribir, aunque repasa las letras pero ni lee ni escribe hace sus necesidades sola y también amable muy educada y tranquila.; TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Mi hermana Mary Luz Sanchez y su esposo Victor Montenegro y un hijo Victor Javier Montenegro, y ellos estan pendientes de sus cuidados, su salud, en fin de todo, no vive con su mama porque ella tambien tiene retardo, y los medicos recomendaron que la cuidara otro familiar y es su prima Mary Luz. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ahorita en las tardes está en un taller de personas especiales aunque tambien hace cosas sencillas en la casa, y ayuda con los quehaceres. QUINTA: Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO estudia o estudió en algún colegio especial y respondió: Si estudió mucho tiempo, como catorce años y ahora la volvieron a inscribir; SEXTA: Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO reconoce a las personas y respondió: Si, si las reconoce. SEPTIMA; Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO tiene algún tratamiento médico y respondió: que yo sepa no tiene tratamiento médico porque ella es muy tranquila, ella quiere mucho a esa familia estan muy apegadas, Mary Luz la trata muy bien y van a la iglesia, ella, Yereth vive con Mary Luz desde los cinco años y van juntas a todas partes. Terminó a las diez y treinta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman”.


EDDY JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO:
“En el día de despacho de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la declaración jurada del ciudadano: EDDY JOSÉ SÁNCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.834.360 y domiciliado en Sierra Maestra, Avenida 14 entre calle 14 y 15, casa No. 14-54, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Si la conozco desde su nacimiento ya que es hija de una de mis primas; SEGUNDA: Diga el testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ella tiene retardo mental.; TERCERA: Diga el testigo quien cuida a YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Su Prima Mari Luz quien es la que la ha criado. CUARTA: Diga el testigo que hace la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ella no hace nada, solo ayuda hacer algunas cosas como lavar la ropa. QUINTA: Diga el testigo si la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO estudia o estudió en algún colegio especial y respondió: Ella estudió pequeña en un colegio especial durante unos diez o once años y actualmente estudia en un taller especial donde realiza actividad de costura y cocina entres otras cosas; SEXTA: Diga el testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO reconoce a las personas y respondió: Si reconoce a las personas. SEPTIMA; Diga el testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO tiene algún tratamiento médico y respondió: Si tienen su tratamiento médico. Terminó a las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, se leyó y conformes firman”.

MINERVA MARGARITA SANCHEZ ARELLANO:
“En el día de despacho de hoy, treinta (30) de Noviembre de (2012), siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la declaración jurada de la ciudadana: MINERVA MARGARITA SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.049.124 y domiciliada en Sierra Maestra, Avenida 14 entre calle 14 y 15, casa No. 14-54, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Si, si la conozco, la conozco porque fue criada por mi hermana Mary Luz y su esposo Víctor Montenegro; SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ella sufre de retardo mental desde que nació la heredo de su madre quien también sufre de retardo mental; TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Bueno ella esta bajo la tutela de mi hermana Mary Luz y de su esposo, ellos la adoran ya que su papá biológico no sabemos quien es, porque su mamá presenta la misma condición de ella y no sabe quien fue la que la embarazó. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y respondió: Ella ayuda con los oficios de la casa entre otras cosas. QUINTA: Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO estudia o estudió en algún colegio especial y respondió: Actualmente esta en un colegio especial de arte y manualidades, pero aun así no sabe leer ni escribir. SEXTA: Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO reconoce a las personas y respondió: Si las reconoce. SEPTIMA; Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO tiene algún tratamiento médico y respondió: Bueno actualmente no, cuando estaba pequeña si lo tenía, ella es una muchacha muy sana. Terminó a las diez y treinta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman”.

Posteriormente en la etapa plenaria, la solicitante de autos ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, con asistencia de la profesional del derecho ROSA CHACÍN CABALLERO, promovió las siguientes Pruebas:
PRIMERO: El mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
SEGUNDO: Ratificó los informes médicos de los Expertos designados por este
Tribunal.
TERCERO: Promovió nuevamente la declaración de la entredicha ciudadana YARETH ARRELANO.
CUARTO: Promueve las testimonial jurada de los ciudadanos CARMEN MARINA CASTILLO SAMBRANO, DELIA NILDA CHIRINO RIVAS, MONICA CHIQUINQUIRÁ VILLAVICENCIO ARELLANO y LISET DEL CARMEN RIVERA SEMPRUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.625.161, V-11.972.745, V-10.410.794 y V-7.712.944, respectivamente, para el cual se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole por distribución al Juzgado Séptimo Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
QUINTO: Promueve prueba de informe dirigido al Taller de Educación Laboral la Popular del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
SEXTO: Ratifica la documental acompañada a las actas.

En relación a las testimonias indicadas anteriormente las mismas fueron evacuadas de la siguiente manera:
LISET DEL CARMEN RIVERA SEMPRUN
“El día hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo ciudadana LISET DEL CARMEN RIVERA SEMPRUN se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana LISET DEL CARMEN RIVERA SEMPRUN, quien se identificó con la cédula de identidad N° 7.712.944.- Seguidamente el Juez procedió a juramentarla de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: "Sí lo juro". Inmediatamente, la compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, casada, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° 7.712.944, domiciliada en el sector San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinarla sobre las generales de Ley contenidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó no tener ningún impedimento en declarar.- En este estado presente en la Sala del Despacho la ci1idadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.072.574, asistida por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.367, actuando con el carácter asistente de la parte actora, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO y YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y desde cuando las conoce? CONTESTO: si, conozco a MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO desde hace mas de cuarenta años ya YARETH desde su nacimiento hace treinta y tantos años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: Si, ella también presenta cierto grado de retraso mental.- TERCERA: ¿Diga la testigo si la madre de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO sufre de alguna incapacidad? CONTESTÓ: Si, ella también presenta cierto grado de retraso mental. CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO desde que tenia cinco años? CONTESTO: MARY LUZSANCHEZ ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO, cubren todas sus necesidades, espirituales, económicas, instruccionales y de salud desde que tenia cinco años.- QUINTA:¡ Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, estudia, estudio o realiza alguna actividad? CONTESTÓ: Si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, estudio su primaria en una escuela especial y actualmente estudia en una escuela de talleres especiales para personal con discapacidad.-SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO es capaz de proveerse su propia necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: ella no es capaz de mantenerse económicamente por su condición de retrazo mental por lo que se encargan de su manutención, salud, MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO.- SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO conocían de la incapacidad que sufría YERETH BETZABETH ARELLANO cuando se hicieron cargo de ella? CONTESTO: Si a YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO se le hicieron los exámenes a muy temprana edad por los antecedentes de su madre biológica quien también padece retraso mental.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firma”.

MONICA CHIQUINQUIRA VILLAVICENCIO ARELLANO:
“El día hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA VILLAVICENCIO ARELLANO, se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA VILLA VICENCIO ARELLANO, quien se identificó con la cédula de identidad N° 10.410.794.- Seguidamente el Juez procedió a juramentada de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: "Sí lo juro".- Inmediatamente, la compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, de profesión contador publico, titular de la cédula de identidad N° 10.410.794, domiciliada en el sector Barrio ixora roja, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinada sobre las generales de Ley contenidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó no tener ningún impedimento en declarar.- En este estado presente en la Sala del Despacho la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.072.574, asistida por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.367, actuando con el carácter asistente de la parte actora, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO y YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y desde cuando las conoce? CONTESTO: Si las conozco a MAR Y LUZ SANCHEZ desde hace 40 años y a YERET BETZABETH desde su nacimiento hace 32 años- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: Si, ella sufre de una enfermedad de retraso mental.- TERCERA: ¿Diga la testigo si la madre de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO sufre de alguna incapacidad? CONTESTO: Si, ella también tiene un retraso mental.- CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO desde que tenia cinco años? CONTESTO: Sus padres de crianza MARY LUZ SANCHEZ Y su esposo VICTOR MONTENEGRO. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, estudia, estudió o realiza alguna actividad? CONTESTO: Si, ella esta inscrita en un colegio para personas especiales, esta haciendo un curso de cocina en el mismo colegio. SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO es capaz de proveerse sus propias necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: No, ella no es capaz por su enfermedad no es capaz de valerse por si misma, por eso es que vive con sus padres de crianza quienes le cubren todas sus necesidades en cuanto a habitación, alimentación, vestuario, recreación y salud.- SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO Y VICTOR MONTENEGRO conocían de la incapacidad que sufría YERETH BETZABETH ARELLANO cuando se hicieron cargo de ella? CONTESTO: Si, ellos tenían conocimiento pues siempre le han hecho estudios y estado al pendiente de ella, garantizando su derecho a la salud y por esos estudios conocieron sobre la enfermedad que sufría YERETH BETZABETH ARELLANO y a pesar de ellos del conocimiento de la enfermedad se hicieron cargo de ella desde los 5 años.- Es todo, terminó, se leyó y conforme”.

CARMEN MARINA CASTILLO SAMBRANO:
“El día hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo ciudadana CARMEN MARINA CASTILLO SAMBRANO, se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana CARMEN MARINA CASTILLO SAMBRANO, quien se identificó con la cédula de identidad N° 7.625.161.- Seguidamente el Juez procedió a juramentada de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: "Sí lo juro".- Inmediatamente, la compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.625.161, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinada sobre las generales de Ley contenidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó no tener ningún impedimento en declarar.- En este estado presente en la Sala del Despacho la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.072.574, asistida por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.367, actuando con el carácter asistente de la parte actora, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO y desde cuando las conoce? CONTESTO: conozco a Yereth desde que nació hace 32 años y a Mary Luz desde hace mas de 40 años, que es su mama que es su mamá de crianza y su papá que es Víctor Montenegro desde hace 35 años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: si retrazo mental.- TERCERA, ¿Diga la testigo si la madre de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO sufre de alguna incapacidad? CONTESTO: si de retrazo mental por eso ella salio embarazada y no sabia que estaba embarazada.- CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO desde que tenía cinco años? CONTESTO: MARY LUZ SANCHEZ y VICTOR MONTENEGRO, sus padres de crianza y tienen un hermano de crianza que se llama VISCTOR MANUEL MONTENEGRO, que se hicieron cargo de su crianza y educación, del vestuario y alimentación.- QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, estudia, estudió o realiza alguna actividad? CONTESTO: si ella estudia en un taller de niños especiales.- SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO es capaz de proveerse sus propias necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: no debido a su condición no lo puede hacer, si no fuera por sus padres de crianza ella no se valiera por ella sola, que le dan amor que es lo principal.- SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO conocían de la incapacidad que sufría YERETH BETZABETH ARELLANO cuando se hicieron cargo de ella? CONTESTO. Si desde chiquita ellos se dieron cuenta de su retardo mental y la llevaron al medico para que la diagnosticaran.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.”
DELIA NILDA CHIRINO RIVAS:
“El día hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para oír la declaración de la testigo ciudadana DELIA NILDA CHIRINO RIVAS, se hizo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal y compareció la ciudadana DELIA NILDA CHIRINO RIVAS, quien se identificó con la cédula de identidad N° 11.972.745.- Seguidamente el Juez procedió a juramentarla de la siguiente manera: ¿Jura decir la verdad en todo cuanto se le va a preguntar y los datos que aportará en relación a su identificación?, y contestó: "Sí lo juro".- Inmediatamente, la compareciente manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.972.745, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.- A continuación, el Tribunal procedió a examinarla sobre las generales de Ley contenidas en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual manifestó no tener ningún impedimento en declarar.- En este estado presente en la Sala del Despacho la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.072.574, asistida por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.367, actuando con el carácter asistente de la parte actora, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO y desde cuando las conoce? CONTESTO: si los conozco de vista y trato desde hace 30 años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: si padece de retardo mental por que lo heredo de su madre biológica Alis Arrellano.- TERCERA: ¿Diga la testigo si la madre de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO sufre de alguna incapacidad? CONTESTO: Si, ella padece de retardo mental a ella la embarazaron y se dieron todos cuenta cuando ella la tuvo en el baño.- CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO desde que tenía cinco años? CONTESTO: MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO Y su esposo VICTOR JOSE MONTENEGRO, la cuidan la protegen le dan amor, ella es todo para ellos.- QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, estudia, estudió o realiza alguna actividad? CONTESTO: ella hace muchos años estudió en una escuela especial, pero ahora estudia en una escuela de niños especiales un taller de manualidades y esas cosas.- SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO es capaz de proveerse sus propias necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: no por que tiene retardo mental, no puede valerse por si sola, a pesar de que sabe leer y escribir, pero no puede valerse por si sola.- SÉPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO y VICTOR MONTENEGRO conocían de la incapacidad que sufría YERETH BETZABETH ARELLANO cuando se hicieron cargo de ella? CONTESTO: si sabían y aun así se hicieron cargo y responsables de la niña.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firma”.
Por otra parte de evidencia de las actas procesales, que en la fase sumaria del proceso, se cumplió con el interrogatorio de la entredicha ciudadana YERETH BET, el cual se verificó y se realizó de la siguiente manera:

“En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para interrogar a la presunta entredicha, ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.878, domiciliada en el Municipio San francisco del Estado Zulia, acompañada de la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.072.574, y de igual domicilio. Acto seguido el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: 1.) ¿Cómo te llamas? Y contestó: De Manera clara Yereth Betzabeth. 2) ¿Cuántos años tienes? Y contesto: Claramente treinta y uno. 3) ¿Sabes que día es hoy? Y contesto: De mera dudosa, hoy es miércoles pero no recuerdo la fecha. 4) ¿Dónde Vives y con quien? Y contestó: Con la mirada hacia un lado, con mi mamá, mi papá y mi hermano, en sierra maestra. 5) ¿Sabes leer y escribir? Y contestó: No se. 6) ¿Quien cuida de ti? Y contestó: Con la mirada hacia arriba, mi mamá y mi papá y también mi hermano.7) ¿Estudias en alguna Escuela? Y contestó: Si en una escuela por la Coromoto, donde hacemos muchos talleres de pintura, nos enseñan hacer jugos y tortas. 8) ¿Sabes en que mes estamos? y contestó: No recuerdo. En este estado el Tribunal considera que no es necesario continuar con el interrogatorio y declara terminado el acto siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.".

Igualmente consta en actas, los informes de la experticia practicada a la entredicha por los doctores FATIMA NEVADO y NESTOR ANDRADE, Psicóloga la primera y Médico Psiquiatra el segundo; quienes manifestaron que la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, presenta retardo mental moderado severo, con antecedentes materno similar, haciéndola incapaz de desenvolverse por si sola en ambiente interpersonal y sociofamiliar, por lo que amerita una supervisión constante de terceras personas en virtud de su condición mental.
De igual manera, al analizar las declaraciones rendidas por los testigos presentados en la presente causa, tanto en la etapa sumaria como la etapa plenaria, y al correlacionarlas unas con otras, observa esta jurisdiciente que no incurren en contradicciones, y coinciden con las afirmaciones de los expertos designados en la presente solicitud, como resultado de la experticia practicada por los mismos lo cual, lleva a la convicción de esta Juzgadora, de la incapacidad mental que tiene la entredicha, que se corrobora con el interrogatorio al cual fue sometida, que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, ni aquellos que excedan de la incapacidad, ya que es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterla a interdicción, asimismo al corroborar la documentación promovida en la presente solicitud, se constata el grado de parentesco que tiene la solicitante con la entredicha de autos; razón por la cual les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 431 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.
En efecto para que una persona sea sometida a interdicción, es preciso y necesario, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos, tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil vigente, y tal disposición legal se encuentra aplicable al caso bajo estudio, pues de acuerdo a todo lo probado se constata que la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.878, domiciliada en le Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra incapacitada para proveer sus propios intereses y administrarse por si sola, para lo cual se debe de garantizar su protección permanente y así será declarado en el dispositivo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana YERETH BETZABETH ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.878, domiciliada en le Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentra cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.072.574, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitada para ejercerlo; así como también se acuerda la notificación del Fiscal designado en la presente causa. Librense boletas. ASÍ DE DECIDE.
Consultése con el Juzgado Superior, en acatamiento a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ DE DECIDE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No_110-14.-
LA JUEZA

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. LORENA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libró boleta a la Tutora designada y al Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. LORENA RODRÍGUEZ