Exp. No. 47.421/AC
Parte actora: Luís Angel Corzo Bracho
Parte demandada: Leonardo González
Motivo: Tacha de falsedad de documento
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DIEGO OLIVARES actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita aclaratoria de la reposición de la causa dictada en fecha 30 de abril del año en curso, este tribunal para resolver lo solicitado previa verificación de las actas, observa que la presente causa se repuso al estado de librar recaudos de citación a la defensora ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO BRACHO, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO; así como también al estado de librar nuevos recaudos de citación al defensor ad-litem de la parte demandada, abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS.
Se evidencia de actas que por resolución dictada en fecha 31 de julio de 2013, este tribunal repuso la causa al estado de librar los recaudos de citación del defensor ad-litem de la parte demandada, abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS e instó a los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRIGUEZ DE CORZO y JOSE LUIS CORZO RODRIGUEZ a consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS ANGEL CORZO; dicha reposición surtió efectos en el proceso posterior al 02 de noviembre de 2011.
Igualmente, se evidencia de autos que en fecha 17 de junio de 2013, es decir, antes de la reposición antes señalada, este tribunal designó a la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO defensora ad-litem de los herederos desconocidos del demandante de autos, ciudadano LUIS ANGEL CORZO; en ese sentido realizando una comparación entre la fecha de la designación de la defensora ad-litem y la reposición de fecha 31 de julio de 2013, se constata que dicha reposición anuló la designación de la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO.
Posterior a ello, se realizaron diversas actuaciones procedimentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil como fue la notificación al fiscal superior del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 14° ejusdem y la realización de la inspección judicial establecida en el ordinal 7° ejusdem.
Por resolución dictada en fecha 30 de abril de 2014, este tribunal repuso nuevamente la causa, al estado de librar los recaudos de citación a la defensora ad-litem de los herederos desconocidos del demandante, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, así como también al estado de librar nuevos recaudos de citación al defensor ad-litem de la parte demandada, abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS a los fines de que una vez vencida la oportunidad de contestar la demanda, continúe el proceso, de conformidad con las normas especiales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, constatado como ha sido que la designación de la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO quedó anulada en virtud de la reposición dictada en fecha 31 de julio de 2013 y que en virtud del nombramiento de los defensores designados, las partes interesadas han erogado los gastos del proceso relativos a las actuaciones realizadas por los abogados MIRIAM PARDO CAMARGO y REIDELMIX BARRIOS MATHEUS y que las reposiciones dictadas en la presente causa no han sido imputables a los sujetos procesales que intervienen en el presente juicio; en virtud de lo expuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Esta norma, ordena a los jueces de instancia el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, con base a los principios de estabilidad y de la economía procesal; concatenando la norma citada con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la potestad del Juez en la dirección del proceso quien debe velar por el mantenimiento del orden procesal, aún de oficio hasta su conclusión y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Nacional, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, REPONE la causa al estado de designar defensor ad-litem a los herederos desconocidos del de cujus, ciudadano LUIS ANGEL CORZO y en tal sentido designa a la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, a quien se acuerda notificar por medio de boleta para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, después de notificada y que conste en actas la misma, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar nuevos recaudos de citación al abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.468, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ y una vez cumplido lo ordenado por este juzgado en la presente resolución, transcurra la causa de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena a los defensores ad-litem designados, a dar cabal cumplimiento a los principios y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el derecho a la defensa y el debido proceso y a ejercer las defensas pertinentes en nombre de sus defendidos.. Hágase como se ordena.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza:
Dra. Glorimar Soto Romero La secretaria:
Abg. Lorena Rodríguez Añez
En la misma fecha quedó anotada la presente resolución bajo No. 138A-14.-
La secretaria
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