Visto el escrito de fecha 22 de abril de 2014, suscrito por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.115.60, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6830, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas ultimas reformas estatutarias fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nos. 36 y 15 de los Tomos 86-A RM1 y 16-A RM1, quien absorbió a la sociedad mercantil CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil de la entonces primera circunscripción judicial Caracas, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2B, posteriormente aprobada su fusión por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A, exponen que por cuanto el fiador solidario ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, pago a su representado la obligación contraída por la ciudadana SAMIRA EL KOUNTAR, acordadas en la transacción de fecha 21 de abril de 2010, asimismo expuso que la mencionada no queda debiendo cantidad alguna por los conceptos transados y solicita se archive el expediente.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia la causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, seguida por CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A, contra SAMIRA EL KOUNTAR, siendo admitida en fecha 12 de junio de 2008 y posteriormente admitida su reforma en fecha 06 de octubre de 2008, y tramitada la causa hasta dictarse sentencia en fecha 10 de febrero de 2010 por lo que este Juzgador ante la declaración efectuada por el abogado RICARDO CRUZ RINCÓN, antes identificado, parte demandante en el juicio, le imparte su aprobación, declara terminado el proceso. Así se declara.

Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ____cinco (__05_) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero