Vista las diligencias de fechas 30 de abril y 27 de mayo de 2014, la primera de ellas suscrita por la ciudadana LORENA CHOURIO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.932.677, asistida por la abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.932, parte demandada y la ciudadana ISBELIA FERRER DE CALDERA, parte demandada en el juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO seguido en su contra,; diligencia mediante la cual expuso: (…). La demandada de autos consigna en este acto la cancelación total del pago acordado en el convenimiento celebrado en fecha 10 de abril de 2014, de la siguiente forma A) mediante cheque girado a favor de la demandante y en contra del Banco Occidental de Descuento, cheque No. 45000090, código de cuenta No. 0116-0115-46-0010865756, por la cantidad de treinta y siete mil seiscientos noventa y seis con noventa y uno ( Bs. 37.696,91); B) mediante cheque girado a favor de la demandante en contra del Banco Mercantil, cheque No. 21569209, código de cuenta No. 0105-0183-13-1183043147, por la cantidad de treinta y siete mil seiscientos noventa y seis con noventa y uno ( Bs. 37.696,91); Segundo: la demandante de autos recibe conforme el pago ofrecido por la demandada y consignado en este acto, mediante dos cheques antes mencionados e identificados para hacerlos en efectivos en la fechas indicadas en el convenimiento celebrado, asimismo solicitamos ambas partes una vez que conste en autos la cancelación total y una vez que se hagan efectivos los cheques consignados sea archivado el presente expediente… ” y vista la segunda diligencia suscrita por la abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA, antes identificada, mediante la cual expuso: (…). Por cuanto mi representada ha recibido a su satisfacción efectivamente las cantidades de dinero ofrecidas por la parte demandada, mediante cheques en convenimiento inserto en autos y por cuanto no tiene mas nada que reclamar la demandada pido al tribunal proceda a ordenar el archivo del expediente y solicito se me expidan copia certificada de la presente diligencia y del auto que la provea…”
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la ciudadana ISBELIA FERRER DE CALDERA, contra la ciudadana LORENA CHOURIO DE PEÑA, tramitada la causa y cumplido con todos lapsos del proceso, el Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha 02 de octubre de 2013, declarando parcialmente con lugar la presente demanda, y ordenando una experticia complementaria del fallo, posteriormente en fecha 10 de abril de 2014 las partes celebran un convenimiento el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2014, en el cual se declaro terminado el proceso y no se ordeno el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Planteada así la situación, este Tribunal en vista de que se dio cumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes en el acuerdo de autocomposición procesal, declara terminada la causa y ordena expedir copia certificada solicitada.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ________________ (____) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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