Mediante escrito presentado el día nueve (09) de marzo de 1998, por ante el Órgano Distribuidor para esa fecha este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO TINEO CHANOVE y ELIDA MARGARITA BOSCAN, peruano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.128.159 y 10.412.087 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.229, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En auto dictado en fecha once (11) de marzo del año 1998, se acordó la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, presente en la sala de este despacho la ciudadana ELIDA MARGARITA BOSCAN, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS SANTOS OSPINO, titular de la cédula de identidad No. 14.306.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.071, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación del ciudadano RODOLFO ANTONIO TINEO CHANOVE.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RODOLFO ANTONIO TINEO CHANOVE, ya identificado, practicada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 15 de enero de 2014, quién expuso que se traslado a la dirección indicada por la ciudadana ELIDA MARGARITA BOSCAN, situada en el sector Haticos por Abajo, calle 107 con avenida 18 B, casa No. 107-46, jurisdicción del Municipio Maracaibo, donde fue atendido por el ciudadano Gonzalo Mejia, quien manifestó ser su cuñado, por lo que el Tribunal en aras de no cercenar el derecho a la defensa del referido ciudadano, ordeno librar nueva boleta en auto de fecha 12 de marzo de 2014.
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, el Alguacil Natural de este Despacho se traslado nuevamente a la dirección indicada, y al tratar de solicitar al ciudadano RODOLFO TINEO, nadie respondió a su llamado, procediendo a solicitarlo en la misma calles del sector sin pode localizarlo.
En fecha once (11) de abril de 2014, presente en la sala de este despacho la ciudadana ELIDA MARGARITA BOSCAN, identificada en actas, asistida por la Abogada MARIA DE LOS SANTOS OSPINO, solicitó al Tribunal la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada posteriormente por este Juzgado en auto de fecha veintiuno (21) del mismo mes y año.
En fecha cinco (05) de mayo del año 2014, previo su desglose el Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 28 de abril del año 2014, donde apareció publicado el referido cartel de Notificación. Asimismo en la misma fecha anterior, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos RODOLFO ANTONIO TINEO CHANOVE y ELIDA MARGARITA BOSCAN; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RODOLFO ANTONIO TINEO CHANOVE y ELIDA MARGARITA BOSCAN, el día doce (12) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 367.
Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTISIETE ( 27 ) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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