2822-14

En el día de hoy, cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA SILVA en contra de THAÍS FERRER. Se deja constancia: que se encuentran presentes la profesional del derecho BETTIS DÍAZ PADRÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 17.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la parte demandada, THAÍS COROMOTO FERRER CODINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.887.214, asistida por la profesional del derecho JANETH SIBADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.848. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, ofrezco y me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa con su respectivo juegos de llaves, libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad el día jueves ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014) en el transcurso de la mañana. Igualmente, ofrezco pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.200,oo), los cuales engloban los siguientes conceptos: 1) SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,oo) por concepto de doce (12) meses de cánones de arrendamiento adeudados, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) por mes; y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por los gastos ocasionados en el proceso. Dicha cantidad total, ofrezco pagarla en cheque a nombre de la actora, en horas de despacho, en la sede de esta Magistratura, de la siguiente forma: tres (03) cuotas de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) cada una, los días treinta (30) de mayo, treinta (30) de junio y treinta (30) de julio del presente año, y una última cuota de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo) el día dieciséis (16) de septiembre del año en curso. Es todo.” Igualmente, toma la palabra la apoderada actora quien expresa: “acepto el acuerdo expresado en los términos planteados. Es todo.”. Ahora bien, por cuanto se encuentra la parte actora representada por la profesional del derecho BETTIS DÍAZ PADRÓN, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil doce (2012) bajo el número 11, tomo 63, el cual riela del folio quince (15) al dieciséis (16) de las actas, ambas inclusive; y la parte demandada THAÍS COROMOTO FERRER CODINA, asistida por la profesional del derecho JANETH SIBADA TORRES , y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Órgano Jurisdiccional se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo transcrito. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.

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Apoderada actora

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Parte demandada

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Abogada asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.